SAP Barcelona 526/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2005:12091
Número de Recurso494/2005
Número de Resolución526/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 526/05

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 25 de octubre de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 361/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D/Dª. Mº Cristina , contra D/Dª. Aurora , D. Luis Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Don Jordi Ribe Rubí, en nombre y representación de Cristina , contra Luis Pablo Y Aurora , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las peticiones contra ellos, con imposición a la actora de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2005 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora es propietaria de la planta primera del edificio sito en el número uno de la calle Pintor Carbonell, esquina con la de Jacinto Verdaguer, de Molins de Rei y los demandados, hermano y cuñada de la anterior, de la planta baja. Las dos fincas se hallan sometidas al régimen de propiedad horizontal, al 50%, y la planta baja lleva como anexo inseparable el uso y disfrute del patio o terreno sin edificar.

La actora denuncia a través de la demanda la realización de diversas obras que los demandados han llevado a efecto sin su autorización, que resulta absolutamente necesaria por representar el resto de la participación en el regimen de copropiedad en un tema que exige la unanimidad de los partícipes.

Las obras consisten, por un lado, en dos dependencias en el patio, destinadas a lavabo y cuarto para depósito de gas oil y calefacción, en el lugar donde antes se encontraba una escalera de obra que ascendía a la terraza sobre la cocina de los demandados y que utilizaban éstos. La parte superior de dichas dependencias ha quedado plana y accesible desde la puerta de la terraza y allí hay instalada una chimenea de evacuación de gases de la calefacción que ha experimentado recientemente un nuevo trazado de mayor envergadura por imposición de normas municipales. También se ha cambiado el pavimento del patio. Por otro lado se ha efectuado un cerramiento que cubre toda la terraza sobre la cocina de los demandados, de forma que se comunican ambas zonas mediante una escalera interior. Tal elemento constructivo novedoso está rematado por una chimenea y es contiguo a la terraza del piso de la actora, superando su nivel en una altura de un metro aproximadamente, lo que supone que se ha convertido en una pared de esta terraza de un modo parcial pero considerable.

El carácter y alcance de los elementos...

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