SAP Salamanca 443/2005, 17 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2005
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Octubre 2005

SENTENCIA NÚMERO 443/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL civil Nº 134/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo , Rollo de Sala nº 533/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Doña María Consuelo representada por el Procurador Don José Ramón Cid Cebrian y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Mateos Herrero y como demandado-apelado Don Ernesto y Doña Elsa representados por el Procurador Don Agustín Risueño Martín y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Sánchez-Villares Vicente, habiendo versado sobre acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 13 de Junio de 2005 por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad-Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña María Consuelo , representada por el Procurador D. José Ramón Cid Cebrián, contra D. Ernesto y Doña Elsa , representados por el procurador D. Agustín Risueño Martín. Condenar a la actora al pago de la totalidad de las costas procesales generadas por las presentes actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción en cuanto a la identificación de la finca objeto del litigio, en cuanto a la validez del titulo del demandado frente al titulo de la actora, así como en cuanto al criterio seguido para la imposición de las costas; para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida en el sentido de estimar íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada; subsidiariamente, y para el supuesto de que se desestime el recurso, se dicte sentencia, estimando parcialmente el mismo en el sentido de que se declare no haber lugar a imponer las costas a la parte actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimándose el recurso de apelación, se confirme en todos sus extremos la sentencia dictada por el Juzgador "a quo", con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diez de Octubre de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de 13 de junio de 2005 desestimó la demanda presentada por la ahora recurrente en ejercicio de la acción reivindicatoria básicamente por considerar que la finca descrita en la demanda no coincide físicamente con la ocupada por los demandados, quienes a su vez presentan un titulo que justifica la ocupación de la parcela. Por lo tanto debe analizarse el requisito de identidad de la finca y para ello debemos citar la sentencia de esta misma Audiencia Provincial de 5 de febrero de 2002 :

"Es sabida la doctrina jurisprudencial relativa a los requisitos necesarios para que esta acción prospere y así podemos citar a título de ejemplo las sentencias de esta Audiencia Provincial de 25/1/01, 12/2/01 y 5/4/01 , cuando afirman las dos primeras:

"En el examen del recurso hay que partir de que la acción reivindicatoria, que constituye la más propia y eficaz defensa del derecho de propiedad y a la que se refiere el artículo 348 del Código Civil , tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que indebidamente posee un tercero. Mediante ella, en definitiva, el propietario no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitución de la cosa del poseedor no propietario.

Por lo que, siendo fundamentalmente la acción reivindicatoria la que se intenta por el propietario que no posee contra cualquier poseedor o detentador, constituyen requisitos necesarios para el éxito de la misma, conforme a reiterada y constante doctrina jurisprudencial ( SSTS de 12 de noviembre de 1964, 5 de junio de 1982 y 16 de noviembre de 1987 , entre otras muchas) los siguientes:

  1. En cuanto al actor, que justifique su derecho de propiedad o, lo que es lo mismo, la existencia de un justo título de dominio, que no es imprescindible que consista en un instrumento público o documento privado, puesto que el derecho del actor puede justificarse por cualquiera de los medios probatorios admitidos por nuestra legislación e incluso a través de la posesión continuada durante el plazo y con las condiciones establecidas en los artículos 1.941, 1.959 y 1.966 del referido Código Civilpara la prescripción adquisitiva. En definitiva, pues, es preciso que por parte del actor se justifique la propiedad de los bienes reclamados, ya fundándose en un título legítimo de dominio, ya, en su defecto, en la posesión inmemorial o en la posesión continuada durante el plazo...

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