SAP Cantabria 211/2005, 15 de Junio de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1314
Número de Recurso241/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 211/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Luis López del Moral Echeverría

Doña Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a quince de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal 33/2004, Rollo de Sala num. 241 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega , seguidos a instancia de D. Enrique contra TALLERES MOTOR F.R., S.L.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante TALLERES MOTOR F.R., S.L., quien compareció en la instancia representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Candela Ruiz y asistido por el Abogado Sr. Merino Campos; y apelado el demandante D. Enrique , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistido por la Abogada Sra. Carral Llano.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.Patricia Bartolomé Obregón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha siete de mayo de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por elprocurador don José Pelayo Díaz en representación de don Enrique contra Talleres Motor FR, SL representada por el procurador don Fernando Candela Ruiz y la condeno a indemnizar al actor con 2.094,41 euros, más el interés legal.

"Las costas serán satisfechas por la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia el demandado Talleres Motor F.R., S.L. preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando que se revocara la sentencia dictada y desestime la demanda formulada con condena en costas a la parte promovente; admitido a trámite por el juzgado, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso en tiempo y forma; las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 13-9-2004, habiéndose deliberado y fallado el recurso el 14 de junio.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda por la cual se condena a Talleres Motor F.R., S.L. al pago de una cantidad de dinero en concepto de daños y perjuicios sufridos por negligencia en la reparación de tres elementos de su furgoneta. Recurre con la pretensión de que se desestime la demanda, por entender que ha habido una errónea valoración de la prueba, ya que estima que no existen datos suficientes para imputarle los daños sufridos.

SEGUNDO

No discute el demandado la aplicación del art. 26 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios , sino simplemente la valoración de la prueba, esto es, si se ha acreditado o no una negligencia por su parte que causara los daños reparados posteriormente por otros dos talleres mecánicos. La interpretación de tal artículo no es uniforme en la jurisprudencia, afirmando la STS 18-5-2002 , que los arts. 25, 26 y 28 LGDCU no introducen "ninguna novedad especial respecto a la práctica judicial, pues determina que se responde sólo si hay culpa por acción u omisión"; la STS 5-10-1999 entiende que los arts. 25, 26 y 28 "establecen un sistema de responsabilidad objetiva frente a la víctima-consumidor que en nuestro ordenamiento positivo ha representado una indudable progresión en la protección de la parte más débil de la contratación (responsabilidad contractual) o en el consumo de productos defectuosos (responsabilidad extracontractual)", concluyendo con posterioridad que es "intrascendente jurídicamente el elemento de la...

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