SAP Pontevedra 405/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:2577
Número de Recurso337/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 405/2007

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0616/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 337/07) en el que son partes como apelante "DECORACIONES Y REFORMAS GONZALO, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón; y como apelados DÑA.- Esther , que se personó en esta instancia representada por el Procurador

D.- Senen Soto Santiago y "MARISCOS TERRA GALEGA, S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME

ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Amor Angulo Gascón en nombre y representación de "Decoraciones y Reformas Gonzalo S.L." contra Dña. Esther y "Mariscos Terra Galega S.L.", debo condenar y condeno a "Mariscos Terra Galega S.L." al pago a la actora de la cantidad de diecinueve mil trescientos dos euros con setenta y cuatro céntimos (19.302,74 euros); cantidad que se incrementará en el interés legal desde la interpelación judicial, con imposición de las costas de la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "DECORACIONES Y REFORMAS GONZALO, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Esther ; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por "MARISCOS TERRA GALEGA, S.L.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 31 de mayo de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte demanda de juicio ordinario presentada por la entidad mercantil DECORACIONES Y REFORMAS GONZALO, SL, declarando incumplimiento de contrato de ejecución de obras de reforma de dos antiguas cuadras para convertirlas en oficinas, condenando a la entidad demandada MARISCOS TERRA GALEGA, SL a abonar a la actora 19.302,74 euros más intereses legales, y absolviendo a la codemandada Esther , en cumplimiento de los arts. 1.544, 1.091, 1.137 y concordantes del CC y 217 LEC.

Recurre en apelación la actora insistiendo en la petición de condena de Esther , invocando, entre otros argumentos, la existencia de solidaridad tácita pasiva en referencia a los arts. 1.137 y 1.138 CC .

SEGUNDO

Constante doctrina jurisprudencial señala que, si bien el art. 1.137 CC dice que la solidaridad procede cuando la obligación expresamente la establece, la jurisprudencia actual reiterada y muy numerosa no exige con rigor e imperatividad el pacto expreso de solidaridad, habiéndose de esta manera dado una interpretación correctora al presupuesto citado, para alcanzar y estimar la concurrencia de SOLIDARIDAD TACITA PASIVA, admitiéndose su existencia cuando del contexto de las obligaciones contraídas se infiere su concurrencia conforme a lo que declara en su inicio el art. 1.138 , por quedar patente la comunidad jurídica con los objetos pretendidos al celebrar el contrato. Resulta suficiente que aparezca evidenciada la voluntad de los contratantes de haberse obligado "in solidum"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR