SAP Pontevedra 138/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2006:632 |
Número de Recurso | 11/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 138/2006
En PONTEVEDRA, a veintidós de Marzo de dos mil seis
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio cambiario nº 636/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas (Rollo de Sala número 11/2006) en el que son partes como apelante: CERRAJERÍA CALDERERÍA PAZ, S.L.; y como apelados: AISLAMIENTOS, CONSTRUCCIÓN, INDUSTRIA; y GALIPLAC, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 13 de septiembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE OPOSICIÓN interpuesta por CERRAJERÍA, CALDERERÍA PAZ, SL, contra AISLAMIENTOS, CONSTRUCCIÓN, INDUSTRIA, S.L.. Se imponen las costas de la oposición cambiaria al demandante de oposición.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Cerrajería, Calderería Paz, S.L., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Galiplac.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de enero de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia recurrida, dictada en el ámbito del juicio cambiario, desestima en su integridad la demanda de oposición en virtud de los principales arts. 1.8, 14, 19 y concordantes LCCH. La oponente CERRAJERÍA CALDERERÍA PAZ, SL formula apelación aduciendo incorrecta identificación del librador en la letra de cambio, falta de firma por el endosante, y carencia de la condición de tenedor legítimo en el actor que hace inviable el endoso respecto al primer efecto incorporado a f. 9.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba