SAP Pontevedra 317/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2006:1643 |
Número de Recurso | 231/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 317/2006
En PONTEVEDRA, a siete de Julio de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0280/05 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 231/06) en el que son partes como apelante D.- Armando , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Rosario Castro Cabezas; y como apelada DÑA.- Esther , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Rafael Barrios Pérez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 19 de enero de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María del Rosario Castro Cabezas, en nombre y representación de Don Armando , contra Doña Esther , representada por el procurador Don Rafael Barrios Pérez, debo condenar a la demandada a que haga entrega al demandante de la sortija que fue legada a esta última en el testamento de su madre, a la que se refiere el informe pericial practicado en autos.
No se efectúa especial imposición de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Armando , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Esther .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de abril de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estima parcialmente demanda de juicio ordinario disponiendo la entrega de sortija legada en testamento, en aplicación de lo dispuesto en el art. 883, en relación con los 881, 660, 668, 675 y demás concordantes del CC. Sostiene en concreto el legatario demandante que su hermana demandada debe entregarle el "solitario con un brillante" señalado en testamento materno otorgado el 30-7-1999, y que dicha joya portaba engastada como piedra central un diamante, y no la circonita que se le pretende devolver. De modo que corresponderá a dicho actor, conforme exige el art. 217.2 LEC , la firme probanza de que el alegado diamante configuraba la sortija original, y que fue sustituido por la hermana interpelada en el tiempo de reconocida posesión de la joya.
El contenido del material probatorio, obrante en autos y obtenido en juicio, se ofrece débil e insuficiente a los efectos pretendidos en demandada.
La hermana demandada reconoce la posesión y retención de la sortija...
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