SAP Pontevedra 205/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2006:764 |
Número de Recurso | 77/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 205/2006
En PONTEVEDRA, a tres de Mayo de dos mil seis
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 379/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 77/2006) en el que son partes como apelante: Dª Flor , que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Antonio López López; y como apelado: CÍA MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS, que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 23 de junio de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López López en nombre y representación de Doña. Flor contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA debo absolver y absuelvo a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de las pretensiones deducidas contra ella. Las costas procesales se imponen a DOÑA Flor .
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dña. Flor , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 defebrero de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestima demanda de juicio verbal en reclamación de un principal de 1.510 €, con fundamento en póliza de seguros combinado de hogar, en relación a robo domiciliario denunciado el 28-3-2005, y con invocación de los arts. 18 a 20 LCS u 1089, 1091 y 1254 ss. CC .
En el ámbito del seguro de robo estudiado, sobre la preexistencia de los objetos sustraídos, la doctrina jurisprudencial tiene declarado que la presunción de preexistencia que el art. 38, en relación con el ...
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