SAP Santa Cruz de Tenerife 252/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2006:1577 |
Número de Recurso | 117/2006 |
Número de Resolución | 252/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 252/2006 Rollo nº 117/2006
Autos nº 435/2005
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de junio de dos mil seis.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Alejandra , contra la sentencia dictada en los autos nº 435/2005, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Alejandra , representada por el Procurador doña Beatriz Ripollés Mollowny y asistida por el Letrado doña Begoña González Fleitas contra don Braulio , representado por el Procurador don Jorge Lecuona Torres y asistido por el Letrado don Rafael Marrero Morales; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el dieciséis de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ripollés, en nombre y representación de Alejandra , contra Braulio , y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.
2.- Se atribuye a la Sra. Alejandra el uso y disfrute del hogar que fue conyugal.
3.- Se fija como pensión compensatoria la cantidad de 400 € mensuales los cuales deberán ser ingresados en la cuenta corriente que designe la Sra. Alejandra en los cinco días primeros de cada mes, siendo revalorizable anualmente conforme al IPC.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos...
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