SAP Santa Cruz de Tenerife 354/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2005:1711 |
Número de Recurso | 285/2005 |
Número de Resolución | 354/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 354/2005
Rollo nº 285/2005
Autos nº 545/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de octubre de dos mil cinco.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Marco Antonio , contra la sentencia dictada en los autos nº 545/2004, guarda, custodia y alimentos, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por doña Inés , representada por el Procurador doña Carmen Guadalupe García y asistida por el Letrado doña María Dolores Rojas Morales, contra don Marco Antonio , representado por el Procurador doña Violeta Santana Bonnet y asistido por el Letrado don Rubén Padrón Pérez, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el veintidós de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Guadalupe, en nombre y representación de Inés , contra Marco Antonio , y debo atribuir y atribuyo a la actora la guarda y custodia de la menor, con fijación de las vistas señaladas y fijándose la pensión alimenticia en el importemensual de 250 € a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables anualmente conforme al IPC, pensión ésta que será efectiva una vez se acredite que el Sr. Marco Antonio dispone de empleo.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el supuesto sometido a revisión, el debate se reduce a la impugnación de la cuantía de la pensión alimenticia señalada a favor de la hija menor de los litigantes, al reputar excesiva la cuantía de 250 euros fijada, alegando que los gastos de guardería, por importe de 250 euros, que la sentencia tiene en cuenta para fijar la cuantía de la pensión no están acreditados, las escasas necesidades de la menor, que cumplió los...
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