SAP Pontevedra 45/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:265
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NÚM. 45

En la ciudad de Pontevedra, a veinticinco de enero del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 84/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalín, siendo apelante el demandante D. Darío , representado por la procuradora Sra. Martínez Cabrera y asistido por el letrado D. Ramón González Vinagre, y apelado el demandado D. Miguel Ángel , no personado en esta alzada.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalín pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Darío contra Miguel Ángel y, en consecuencia, le condeno a abonar al actor la cantidad de catorce mil quinientos cincuenta y cuatro euros con noventa y siete céntimos (14.554,97), e intereses legales desde la interposición de la demanda.

"No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación del demandante D. Darío se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el recurso de apelación y se declare la estimación de la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2006 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la de instancia, con expresa imposición de costas, tras lo cual, con fecha 2 de enero de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en los fundamentos de derecho primero, segundo y, en la medida correspondiente, cuarto de la sentencia objeto de recurso.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. Mediante escritura pública otorgada el 18 de octubre de 2000, D. Darío vendió a D. Miguel Ángel la finca núm. NUM000 del Plano General de Concentración Parcelaria de la Zona de Bascuas, Vila de Cruces, por un precio de 12.621'25 €, cuyo pago se instrumentalizó a través de dos letras de cambio aceptadas de la serie OA números NUM001 y NUM002 , con vencimiento el día 16 de abril de 2001, por importe de 601'01 y 12.020'24 €, respectivamente (hecho admitido por ambas partes; cfr. además la copia de la escritura de compraventa obrante a los folios 10 y 11-).

  2. Llegado el vencimiento, el demandado no procedió al pago de las cambiales (hecho admitido por ambas partes cfr. los originales de las letras aportadas, en relación con el testimonio de la papeleta -folios 12 y ss.-).

  3. Paralelamente, en la misma fecha del 18 de octubre de 2000, demandante y demandado otorgaron una segunda escritura pública de compraventa de participaciones sociales, por la que D. Darío vendió a D. Miguel Ángel veinte participaciones sociales de la entidad "Construcciones Majema S.L.", por un precio de

    24.040'48 €, cuyo pago se formalizó a través de dos letras de cambio aceptadas de la serie OA números NUM003 y NUM004 , con vencimientos los días 16 de diciembre de 2000 y 16 de febrero de 2001 y por importe de 12.020'24 € cada una (hecho admitido por ambas partes; cfr. la copia de la escritura de compraventa aportada a los folios 23 y 24-).

  4. La letra de cambio OA NUM003 , con vencimiento el 16 de diciembre de 2000, fue abonada mediante diversos pagos parciales (así lo admite el propio demandante -expositivo 4º de la demanda-), mientras que la letra de cambio OA NUM002 devino insatisfecha a su vencimiento (extremo admitido por eldemandado, sin perjuicio de lo que después se dirá; por otra parte, así resulta igualmente del hecho de que

    el original de la letra de cambio esté en poder).

  5. En fecha 17 de octubre de 2001 D. Miguel Ángel entregó a Dña. Inmaculada , esposa de D. Darío , la cantidad de 5.108'60 € (según se desprende del recibo aportado con el escrito de contestación a la demanda -folio 45-; nótese que, aunque dicho recibo fue impugnado de adverso y la Sra. Inmaculada negó haber recibido cantidad alguna y firmado el mencionado documento, lo cierto es que, primero, el tenor del mismo no deja margen a la duda sobre su contenido, esto es, se trata de un recibí por importe de 850.000 ptas., y, segundo, la autoría de la firma que obra al pie resulta acreditada por la pericial caligráfica realizada por el perito D. Narciso , quien tras descartar la posibilidad de falsificación por medios informáticos, fotográficos, calco, transparencia o sistema análogo, concluyó a la vista de las similitudes grafonómicas y grafométricas observadas entre la firma y rúbrica del documento debitado y las obrantes en los documentos indubitados que una y otras habían sido estampadas por la misma persona, esto es, por la autora de las indubitadas).

  6. Ante los impagos producidos, D. Darío presentó con fecha 22 de diciembre de 2003 dos papeletas de conciliación, una por cada operación, en las que instaba al comprador a reconocer ambos negocios jurídicos, la falta de pago y la obligación de proceder al abono de la cantidad adeudada, omitiendo toda referencia a la entrega descrita en el apartado 5º (hecho admitido por ambas partes; cfr. los testimonios de las papeletas -folios 14 y ss.y 26 y ss.-)

  7. Con fecha 27 de enero de 2004 se celebró ante el Juzgado de Paz de Silleda el acto de conciliación planteado en relación con la primera operación de compraventa y cuya acta reza (hecho admitido por ambas partes; cfr. el testimonio del acta -folio 22-):

    "Concedida la palabra a la parte conciliante por ésta se manifiesta que se afirma y ratifica en la papeleta de conciliación que tiene presentada y solicita se le expida testimonio de la presente.

    "El demandado contesta: Que reconoce la existencia de la deuda a que se refiere la papeleta de conciliación y se compromete a realizar el pago del principal reclamado en el plazo de ocho meses, comprendidos entre el mes de febrero y septiembre de 2004, en la cantidad de 1.577,66 euros mensuales, los que abobará en mano en el domicilio del conciliante dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    "Por S.Sª. se da traslado a la conciliante para réplica, y por esta se manifiesta: Que acepta el fraccionamiento solicitado.

    "Por ambas partes de común acuerdo se manifiesta que el impago de cualquiera de los plazos pactados dará derecho a la reclamación de las cantidades pendientes con los correspondientes intereses legales.

    "Y no teniendo nada más que añadir el Sr. Juez de Paz da por finalizado el acto CON AVENENCIA (...).

  8. En la misma fecha y ante el mismo órgano se celebró el acto de conciliación instado en relación con la venta de las participaciones sociales en los siguientes términos (hecho admitido por ambas partes; cfr. el testimonio del acta obrante al folio 28-):

    "Concedida la palabra a la parte conciliante por ésta se manifiesta que se afirma y ratifica en la papeleta de conciliación que tiene presentada y solicita se le expida testimonio de la presente.

    "El demandado contesta: Que reconoce la existencia de la deuda a que se refiere la papeleta de conciliación y se compromete a realizar el pago del principal reclamado en el plazo de ocho meses, comprendidos entre el mes de febrero y septiembre de 2004, en la cantidad de 1.502,53 euros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Pontevedra 99/2023, 24 de Febrero de 2023
    • España
    • 24 February 2023
    ...y ampara que lo manifestado en el acto de conciliación pueda ser considerado como un acto propio de signo inequívoco ( SAP Pontevedra 45/2007, de 25 de enero). También la SAP Pontevedra 148/2014, de 7 de mayo af‌irma que " operan actos propios de la parte demandada, plasmados al contestar l......
  • SAP Córdoba 9/2009, 9 de Enero de 2009
    • España
    • 9 January 2009
    ...que deriva de una transacción judicial, propia del art. 1809 del Código Civil . Siguiendo los términos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25-1-2007 , se debe partir de que los actos de conciliación se configuran como actos preprocesales o preliminares, orientados a ......
1 artículos doctrinales
  • Sobre como revitalizar la conciliación preventiva, si se pretende conservarla
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 1-2/2008, Enero 2008
    • 1 January 2008
    ...contrato en el CC. Cabe señalar que dicha resolución sigue siendo referencia en la materia como lo demuestra su cita en la SAP de Pontevedra de 25 de enero de 2007 (Jur. 88711). [9] A favor del mantenimiento de la denominación de jurisdicción voluntaria en el PLJV era muy ilustrativa la opi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR