SAP Pontevedra 126/2005, 21 de Marzo de 2005
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2005:793 |
Número de Recurso | 2059/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00126/2005
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 2059/05
Asunto: Juicio verbal
Número: 159/04
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas
Iltmos. Magistrados
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Julio Picatoste Bobillo
Dña. Begoña Rodríguez González
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA
POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 126
En la ciudad de Pontevedra, a veintiuno de marzo de dos mil cinco .
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguidos con el núm. 159/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas , siendo apelantes los demandados Dña. Claudia y D. Donato , no personados en esta instancia, y apelada demandante DIRECCION000 de la localidad de Cangas, no personado en esta alzada.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además
Con fecha 18 de octubre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas pronunció en los autos originales de juicio verbal núm. 159/04, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
"Que estimando íntegramente la demandas formulada por D. Enrique , como Presidente de la DIRECCION000 , de Cangas, contra Dña. Claudia y D. Donato , y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad reclamada por importe de CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (187,58 Euros), con los intereses legales preceptivos, todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la demandada."
Tras ser notificada, por los demandados se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2004, y al amparo del que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se absuelva a los apelantes de los pedimentos contra ellos formulados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria.
Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la demandada, que se opuso al mismo, interesando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia confirmando la de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, tras lo cual con fecha 23 de febrero de 2005 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Turnado el recurso a la sección primera, se designó ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto por la parte demandada los siguientes:
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Mediante escritura pública otorgada el 27 de agosto de 1974, ante el Notario Sr. Mosquera Merino, se constituyó en régimen de propiedad horizontal el edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Cangas, formado por sótano, bajo, cuatro plantas altas y bajo cubierta a buhardillas, estipulándose, entre otras cláusulas, que: "I) Los locales uno y dos, sótano y bajo, quedan liberados de participar en los gastos que por todos los conceptos se ocasionen en portales y escaleras. Estos gastos serán satisfechos, en régimen de absoluta igualdad, por los titulares de viviendas y buhardillas, y la misma regla de aplicará en orden a gastos de mantenimiento y reparación de fachadas exteriores o a patios de luces de viviendas y buhardillas, si bien sótano y bajo costearán en exclusiva sus gastos propios en estos extremos" (cfr. la copia de escritura de declaración de obra nueva y constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal aportada a los folios 21 y ss.).
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En virtud de la misma escritura pública, Dña. Claudia compró a D. Rubén el bajo rotulado como "local dos", que se describe como "de ciento cuarenta metros cuadrados de superficie, para y usos comerciales o industriales. Linda como el edificio en su conjunto y también, por su frente, con el portal. Su participación general en elementos comunes y gastos, de un veinte por ciento y tiene suministro..." (véase la citada escritura -folio 24-; obsérvese que en la misma escritura se hace constar que "los cónyuges de los adquirentes aseveran que el precio de adquisición es privativo de dichos adquirentes, D. Enrique y Doña Claudia " - folio 25-).
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En la reunión ordinaria de la Comunidad de Propietarios del mencionado edificio celebrada el 11 de diciembre de 2003, en segunda convocatoria, se adoptaron los siguientes acuerdos (según se desprende de la copia del acta de la reunión...
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