SAP Las Palmas 214/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:1212
Número de Recurso803/2004
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de abril de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de noviembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Autos Drago Maspalomas S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de noviembre de 2003 , seguida esta apelación a instancia de Autos Drago Maspalomas S.L. representados por el Procurador D. Antonio Jaime Enriquez Sánchez y dirigidos por el Letrado Dña. Mónica Pérez Valentín , contra Consorcio De Compensación De Seguros representado y dirigido por el Letrado habilitado de La Abogacía del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Desestimar la demanda interpuesta por doña María del Mar Montesdeoca Calderín en nombre y representación de AUTOS DRAGO MASPALOMAS, S.L., absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de la pretensión indemnizatoria ejercitada contra él; condenando a la actora al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día once de enero de dos mil cinco .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- La entidad aseguradora afectada por los daños sufridos como consecuencia de la lluvias acaecidas en la zona sur de la Isla de Gran Canaria el 290/11/2001 que habrían provocado la caída de un muro en la propiedad del recurrente AUTOS DRAGO MASPALOMAS, S.L., denuncia que ha incurrido la sentencia de primera instancia en incongruencia vedada por el artículo 218 Ley de enjuiciamiento civil porque consideró que aquella entidad mercantil accionó en atención a la existencia de culpa extracontractual cuando la pretensión se fundaba en que existía un bien amparado por una póliza de seguros con un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros que actúa como garante en supuestos de inundaciones por lo que no es de exigir el presupuesto de la responsabilidad aquiliana ya que no pude haber nexo causal entre el resultado dañoso y una participación en este del Organismo público demandado.Así, en síntesis, en cuanto al fondo del asunto alega el apelante que la resolución objeto de recurso estima que " ante la caída de agua en unos niveles superiores a lo normal la tierra del solar de abajo se fue reblandeciendo y perdiéndose con lo que llegó un momento en que ya no quedó por efecto de la filtración de las aguas tierra en la que apoyarse el muro, cediendo y derrumbándose en al parte central en la que más tierra se perdió" y que siendo tal la causa directa de los daños, es asimismo coincidente con la expuesta en la demanda, por lo que el Fallo...

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