STSJ Castilla y León 315/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:2853
Número de Recurso53/2006
Número de Resolución315/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a nueve de junio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 53/2006, interpuesto por el ciudadano de nacionalidad colombiana Don Rodrigo contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 144/2005 , por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la Resolución de 4 de mayo de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional, ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 144/2005, se dictó sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil seis con el siguiente fallo:

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el LETRADO D. RICARDO MERINO FERNÁNDEZ, en nombre, representación y defensa de Rodrigo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la Resolución de 4 de mayo de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, que acuerdan la sanción de expulsión del territorio nacional del recurrente, que se declara ajustada a Derecho."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se deje sin efecto la sentencia apelada y se estime la demanda interpuesta contra la Subdelegación de Gobierno de Segovia en los términos interesados en el suplico de la misma.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelado, formulando escrito de oposición al recurso solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día veinte de marzo de dos mil seis. Habiéndose dictado providencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis, teniendo por parte en el recurso de apelación como apelante a Don Rodrigo y previo requerimiento al Colegio de Procuradores a fin de que fuera designado Procurador por el Turno de oficio, nombrada la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio se la tuvo por parte en dicha representación y como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día ocho de junio de dos mil seis que se celebro la misma.Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia , por la que se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Rodrigo contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Segovia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco que ordena la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, si bien anula parcialmente dicha resolución reduciendo la duración de la prohibición de entrada a tres años.

Frente a dichas resoluciones se alza la parte recurrente invocando en primer lugar que la causa de expulsión ha sido por el supuesto del artículo 53 letra a) de la LO 4/2000 y por el supuesto del artículo 57.2 del mismo cuerpo legal y que dadas las especiales circunstancias del recurrente que se haya interno en el Centro penitenciario no se ha incurrido en un supuesto de estancia irregular por que la estancia en prisión no puede ser considerada tal conforme a la jurisprudencia que se cita.

Y en cuanto a la segunda de las infracciones el procedimiento de expulsión se ha iniciado 14 días antes de la finalización de l cumplimiento total de la pena impuesta y dentro de un procedimiento administrativo y no penal, cuando la aplicación de esta causa de expulsión corresponde a la Jurisdicción penal y dentro del procedimiento penal, que además la sanción de expulsión adolece de falta de proporcionalidad, ya que de los documentos aportados resulta la existencia de arraigo en España, por la existencia de un hijo nacionalizado español y todo ello en base a la jurisprudencia que se cita en su escrito de apelación.

Por el Abogado del Estado se rebaten dichos argumentos solicitando la desestimación del recurso de Apelación y confirmación de la sentencia de instancia, ya que no concurren los motivos de impugnación invocados por el Apelante, por cuanto sobre la imposibilidad de considerar la estancia del actor en España como ilegal mientras permanece en prisión, esta circunstancia no constituye obstáculo por si misma para el ejercicio de los derechos de los internos, sin que conste ni durante su estancia en prisión ni con anterioridad intento alguno de regularizar la situación.

Sobre la competencia de los Tribunales del orden penal la competencia corresponde a la Administración artículo 57.7 de la LO 4/2000 y resulta de la jurisprudencia del TS en la sentencia de 28 de julio de dos mil cinco. Que tampoco se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ya que el apelante invoca la existencia de arraigo que convertiría en desproporcionada la sanción, cuando lo cierto es que no se acredita una comunicación mínima mente constante con las personas con las que alega formar una familia y tan solo se acredita una visita, así como las fotocopias que aporta además de ser ilegibles las relativas al DNI de un menor y de un permiso de trabajo de Doña Susana , así como los documentos referidos a ésta carecen de relevancia dado el parentesco con el recurrente madrastra sino por que tampoco ha acreditado que mantenga un contacto habitual con la misma, y resultando del libro de familia que el actor se encuentra casado con una tercera persona distinta a la madre de su hijo, por lo que sería necesario acreditar la realidad de la relación mantenida con aquélla, por lo que no concurren las circunstancias apreciadas por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de enero de dos mil cinco , ya que no se ha acreditado que mantenga con su hijo y la madre de éste una relación estable y continuada, sin que la expulsión del padre implique la expulsión del menor que continuará viviendo con su madre en España, a diferencia del caso contemplado en dicha sentencia.

SEGUNDO

Y en el presente caso son dos las causas por las que se había procedido a acordar la expulsión del recurrente, ninguna de las cuales han sido negadas por el mismo, limitándose a indicar respecto a la causa de expulsión prevista en el Art. 53 a) que dispone que "Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente", que no puede considerarse ilegal la estancia en prisión tal y como mantiene la sentencia del Tribunal Superior de Madrid de 15 de julio de dos mil tres , sin embargo dicha sentencia lo que sostiene es que resultaba imposible abandonar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 2 108/2007, 29 de Marzo de 2007, de Valladolid
    • España
    • 29 Marzo 2007
    ...con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados". En la STSJ de Burgos de fecha 9 de junio de 2006 (la Ley Juris 2319588/2006 ), puede leerse: Pero además de por este precepto 53 a), también se ha acordado la expulsión en virtud ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR