SAP Palencia 215/2005, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2005:208 |
Número de Recurso | 306/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00215/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101354
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2004
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS QUINCE
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:DON MAUARICIO BUGIDOS SAN JOSE
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
--------------------------------------------Palencia, a 9 de setiembre de 2005
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 0000306 /2005, en los que
aparece como parte apelante ARIDOS ANTOLIN S.A. representado por la procuradora Dª. EMMA
PASTOR SALDAÑA, y asistido por la Letrada DOÑA MAR AYARZA, y como apelado D.
Luis Angel Y DOÑA Lina representados
por la procuradora DOÑA BELEN VIAN HOYOS , y asistido por el Letrado D. FERNANDO LOTE
HERREZUELO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Angel y DOÑA Lina frente a ARIDOS ANTOLIN S.A., debo absolver y absuelvo a esta entidad de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante.
Que igualmente debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por ARIDOS ANTOLIN S.A. frene a DON Luis Angel y DOÑA Lina , absolviendo a los demandados reconvientes de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional, con imposición de costas a la parte actora reconvincente.
Contra dicha Sentencia interpuso la parte Demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos antes esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
En contra de la Sentencia de 1-4-2.005, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Palencia y por la que se Desestimó tanto la Demanda como la Reconvención en su día instadas, se alza la Representación Procesal de la mercantil entonces Demandada, "ÁRIDOS ANTOLIN S.A.", e interesando, en síntesis, la Revocación de mencionada Resolución al objeto que, con Estimación de su Demanda Reconvencional, (sic) "....se declare la resolución del contrato suscrito entre las partes con fecha 21-11-2.003 por incumplimiento de los compradores D. Luis Angel y Dª. Lina , declarando la libre disponibilidad de la finca por esta parte y condenando a la pérdida de la cantidad de 15.000 € entregados como fianza en concepto de daños y perjuicios ocasionados, conforme a lo estipulado en la cláusula 6ª del referido contrato.....".
Por parte de la Representación Procesal de los Sres. Luis Angel - Lina , en su Escrito de Oposición al de Apelación instado, interesó la íntegra Confirmación de la Sentencia Recurrida.
De un nuevo examen de las Actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de la presente Causa, hemos de llegar, entendemos, a solución sustancialmente IDÉNTICA, con la matización que ulteriormente se expondrá, a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su ImpugnadaResolución.
En efecto, a modo de anamnesis Judicial, hay que tener presente los siguientes datos extraídos del acervo probatorio y así:
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- El 21-11-2.003 ambas Partes suscribieron (folios 9 y ss de la Causa) lo que nominaron ".....contrato de compromiso de compraventa de bienes inmuebles....", de una concreta parcela (nº NUM000
) en la URBANIZACIÓN000 NUM001 ", sita en la localidad de Husillos; con una superficie aproximada de 594,65 metros cuadrados; por un precio de 26.759 € (más IVA) y del cual la parte compradora ya abonó
15.000 € en los plazos estipulados, cuyo resto habría de ser desembolsado (cláusula Cuarta, párrafo 3º) a la formalización de la Escritura Pública.
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- Efectivamente el punto álgido de la cuestión estribó en un error de cálculo, por parte de los compradores, en la interpretación de la Cláusula Quinta de referido contrato de compraventa (por lo que ulteriormente se expondrá), al que pudo coadyuvar tanto su imperfecta redacción (sic): "......la formalización
de la escritura de compraventa se efectuará en un plazo máximo de 90 días siguientes a la terminación de la ejecutado del Proyecto de Urbanización...."; como que, a continuación, se seguía expresando "......el cual
no podrá exceder del plazo del día 30-6-2.004......", por lo que referida parte, en la creencia que a referida
fecha su parcela debería contractualmente estar expedita y al objeto de poder acometer las obras que considerara pertinentes, efectivamente no perdió el tiempo y, ya el 1-7-2.004, solicitó la intervención Profesional de un Sr. Notario, al objeto de formalizar un Acta de Requerimiento (folios 14 y ss), quien ulteriormente, el 8-7-2.004, levantó Acta de Presencia (folios 22 y ss) sobre el estado que presentaba la Urbanización y la parcela en referida y última fecha.
Coetáneamente a la intervención del Fedatario Público, los compradores también interesaron de un Arquitecto la emisión de un Informe Pericial (folios 29 y ss) que, elaborado el 15- 7-2.004, denotaba...
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