SAP Palencia 215/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2005:208
Número de Recurso306/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00215/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101354

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2004

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS QUINCE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:DON MAUARICIO BUGIDOS SAN JOSE

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

--------------------------------------------Palencia, a 9 de setiembre de 2005

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 0000306 /2005, en los que

aparece como parte apelante ARIDOS ANTOLIN S.A. representado por la procuradora Dª. EMMA

PASTOR SALDAÑA, y asistido por la Letrada DOÑA MAR AYARZA, y como apelado D.

Luis Angel Y DOÑA Lina representados

por la procuradora DOÑA BELEN VIAN HOYOS , y asistido por el Letrado D. FERNANDO LOTE

HERREZUELO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Angel y DOÑA Lina frente a ARIDOS ANTOLIN S.A., debo absolver y absuelvo a esta entidad de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante.

Que igualmente debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por ARIDOS ANTOLIN S.A. frene a DON Luis Angel y DOÑA Lina , absolviendo a los demandados reconvientes de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional, con imposición de costas a la parte actora reconvincente.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte Demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos antes esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En contra de la Sentencia de 1-4-2.005, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Palencia y por la que se Desestimó tanto la Demanda como la Reconvención en su día instadas, se alza la Representación Procesal de la mercantil entonces Demandada, "ÁRIDOS ANTOLIN S.A.", e interesando, en síntesis, la Revocación de mencionada Resolución al objeto que, con Estimación de su Demanda Reconvencional, (sic) "....se declare la resolución del contrato suscrito entre las partes con fecha 21-11-2.003 por incumplimiento de los compradores D. Luis Angel y Dª. Lina , declarando la libre disponibilidad de la finca por esta parte y condenando a la pérdida de la cantidad de 15.000 € entregados como fianza en concepto de daños y perjuicios ocasionados, conforme a lo estipulado en la cláusula 6ª del referido contrato.....".

Por parte de la Representación Procesal de los Sres. Luis Angel - Lina , en su Escrito de Oposición al de Apelación instado, interesó la íntegra Confirmación de la Sentencia Recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las Actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de la presente Causa, hemos de llegar, entendemos, a solución sustancialmente IDÉNTICA, con la matización que ulteriormente se expondrá, a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su ImpugnadaResolución.

En efecto, a modo de anamnesis Judicial, hay que tener presente los siguientes datos extraídos del acervo probatorio y así:

  1. - El 21-11-2.003 ambas Partes suscribieron (folios 9 y ss de la Causa) lo que nominaron ".....contrato de compromiso de compraventa de bienes inmuebles....", de una concreta parcela (nº NUM000

    ) en la URBANIZACIÓN000 NUM001 ", sita en la localidad de Husillos; con una superficie aproximada de 594,65 metros cuadrados; por un precio de 26.759 € (más IVA) y del cual la parte compradora ya abonó

    15.000 € en los plazos estipulados, cuyo resto habría de ser desembolsado (cláusula Cuarta, párrafo 3º) a la formalización de la Escritura Pública.

  2. - Efectivamente el punto álgido de la cuestión estribó en un error de cálculo, por parte de los compradores, en la interpretación de la Cláusula Quinta de referido contrato de compraventa (por lo que ulteriormente se expondrá), al que pudo coadyuvar tanto su imperfecta redacción (sic): "......la formalización

    de la escritura de compraventa se efectuará en un plazo máximo de 90 días siguientes a la terminación de la ejecutado del Proyecto de Urbanización...."; como que, a continuación, se seguía expresando "......el cual

    no podrá exceder del plazo del día 30-6-2.004......", por lo que referida parte, en la creencia que a referida

    fecha su parcela debería contractualmente estar expedita y al objeto de poder acometer las obras que considerara pertinentes, efectivamente no perdió el tiempo y, ya el 1-7-2.004, solicitó la intervención Profesional de un Sr. Notario, al objeto de formalizar un Acta de Requerimiento (folios 14 y ss), quien ulteriormente, el 8-7-2.004, levantó Acta de Presencia (folios 22 y ss) sobre el estado que presentaba la Urbanización y la parcela en referida y última fecha.

    Coetáneamente a la intervención del Fedatario Público, los compradores también interesaron de un Arquitecto la emisión de un Informe Pericial (folios 29 y ss) que, elaborado el 15- 7-2.004, denotaba...

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