SAP Barcelona 232/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2005:3910
Número de Recurso716/2004
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 232/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 579/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant. CI-7), a instancia de Dª. Estefanía representada por la Procuradora Dª. Mª Isabel Palet Borrell, contra SABADELL ASEGURADORA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Estefanía representada por el procurador Sra. Alavedra Berenguer y asistida por el letrado Sr. Manzano Ramírez contra la entidad SABADELL ASEGURADORA representada por el procurador Sr. Romero Aguilar y asistida por el letrado Sr. Alburquerque, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de

6.623,15 euros, con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro./ Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Damos aquí por reproducidos los acertados y completos razonamientos que llevaron al juez a quo a estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, razonamientos que no ha logrado desvirtuar la demandada apelante en el escrito de interposición del recurso. Para evitar reiteraciones, únicamente cabría hacer hincapié en lo siguiente:

  1. ) Que a estas alturas del pleito no puede haber duda de que las lluvias caídas durante el invierno del año 2001 en la localidad donde se encuentra la vivienda propiedad de la actora Dª Estefanía (municipio de Sahagún, provincia de León) fueron anormales en los términos previstos en las condiciones generales de la póliza suscrita con Sabadell Aseguradora, Cía. de Seguros y Reaseguros SA (v. documento unido a los folios 19 a 32). No otra cosa se deduce de los informes meteorológicos aportados por la propia demandada a los folios 79 a 84 y 102 a 108 de los autos y de la significativa circunstancia de que mediante RD Ley 6/01 de 6 de abril , completado por la Orden de 27 de abril de 2001, fuera declarado el territorio como zona catastrófica. Por lo demás, el hecho de que en la demanda se hiciera referencia a las lluvias producidas en los últimos días de febrero y los primeros del mes de marzo de 2001 carece de la trascendencia que le atribuye la...

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