SAP Barcelona 388/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:14299
Número de Recurso115/2005
Número de Resolución388/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 388/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 411/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

43 Barcelona , a instancia de D. Mariano , representado en esta alzada por el Procurador D. Ricard Simó i Pascual, contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. Manuel Sugrañés Perotes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con DESESTIMACIÓN de la presente la demanda de juicio ordinario, seguido a instancias de Mariano , representado por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y asistido por el Letrado D. Patricio Manzano García, contra MAAF SEGUROS, Cía de Seguros y Reaseguros S.A., representado por el Procurador Sr. Manuel Sugrañes Perote y asistido por el Letrado D. Jordi Crusí, debo absolver y absuelvo a la aseguradora demandada de las pretensiones contra la misma aquí ejercitadas.

Se hace expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediantesu escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama el demandante, en base a un seguro multirriesgo del automóvil que incluye daños propios, la indemnización por el siniestro total en que quedó el vehículo de su propiedad a consecuencia del accidente de circulación ocurrido a las 21:05 horas del día 15 de mayo de 2003 en el Km. 32,5 de la C-58 y consistente en salida de la calzada en curva, sin intervención de terceros. Los mossos que intervinieron informaron de que la causa era velocidad inadecuada a las condiciones de la calzada y apreciaron una tasa de alcohol expirado de 0,50 gr/l. La compañía aseguradora que inicialmente había hecho propuesta de liquidación condicionada a la recepción del atestado, a la vista del mismo rehusó hacerse cargo de la reclamación del demandante

La sentencia del juzgado desestima la pretensión del demandante y éste recurre la misma trayendo ante este tribunal la totalidad de su pretensión inicial.

SEGUNDO

La ley de contrato de seguro condiciona siempre la obligación de indemnizar la compañía al propio ámbito de cobertura de terminado por la ley y por el contrato; así lo establece en general el art. 1 de la LCS y es sabido que precisamente el contrato de seguro es el exponente de la más afinada descripción de su contenido a través de "inclusiones " y "exclusiones" de lo que se asegura. En este sentido una línea maestra prácticamente de todos los seguros de todas las compañías, es la que excluye de la cobertura tanto los actos intencionales (contrario al concepto mismo de riesgo asegurado) como la cobertura de los riesgos no ordinarios. Pues bien, el hecho de la conducción de un vehículo de motor en estado de embriaguez constituye un riesgo no ordinario hasta el punto de que existe una normativa represiva de tal conducta que es voluntaria en origen. Y por ello la propia ley y la generalidad de las pólizas excluyen expresamente la cobertura...

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