SAP Asturias 102/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2005:744 |
Número de Recurso | 66/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 102
En el Rollo de apelación número 66/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario, que con el número 174/04 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés , siendo parte apelante RENAULT FINANCIACIONES SA demandante en primera instancia, representada por el Procurador D. Benjamín Rivas del Fresno y asistida por el Letrado D. Amalio Miralles Gómez; y como parte apelada D. Enrique demandado en primera instancia, representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón y asistido del Letrado D. José Antonio Menéndez Fernández. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nuria Zamora Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés, dictó sentencia en fecha veintiuno de octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez Rodríguez en representación de la entidad Renault Financiaciones S.A. contra Enrique representado por la procuradora Sra. Muro Zaro absolviendo al demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas. Todo ello con imposición de costas a la demandante."
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC , quien lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 8-03-2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda rectora de la presente litis, la entidad actora, Renault Financiaciones SA. Establecimiento Financiero de Crédito reclama la suma de 5.536'15€, que le adeuda el demandado, más losinterese de demora devengados por dicha cantidad. Cuantía que adeuda como consecuencia del incumplimiento del contrato de financiación que ambos litigantes concertaron el 25 de abril del 2002.
Acreditado en autos la existencia de dicho contrato, así como el incumplimiento contractual en el que incide el demandado, sin embargo la sentencia de instancia desestima las pretensiones de la entidad actora, por no quedar debidamente acreditada la existencia de la deuda reclamada, ni el importe de la misma. Y es que el demandado ante la imposibilidad de atender sus obligaciones de pago devolvió a la entidad financiera el vehículo financiado, quien lo acepta con el compromiso de aplicar el importe de la reventa a la cancelación del contrato de financiación. La entidad financiera en lugar de proceder a la reventa se limita a tasarlo y...
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