SAP Asturias 143/2005, 25 de Abril de 2005
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2005:1215 |
Número de Recurso | 130/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 143
En el Rollo de apelación núm. 130/05, dimanante de los autos de juicio civil ordinario 248/04, que con el número se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Avilés , siendo apelante DON Jose Enrique , en representación de Marí Trini ; DON Baltasar ; DOÑA Leonor , Y Ariadna , con Procurador SR. RODRIGUEZ DE VERA; y como parte apelada DOÑA Rosa , representada por el Procurador/a SR. MARQUES ARIAS, asistido/a por el Letrado SR. ALVAREZ RODRIGUEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Avilés dictó sentencia en fecha 16-12-04 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Gabriela Muro de Zaro Otal D. Jose Enrique actuando en nombre y representación de Dª Marí Trini , don Baltasar , Dª Leonor y Dª Ariadna debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en el petitum de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21-4- 05.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La comunidad actora pide que la demandada, en cuanto arrendadora de una finca (vivienda) que dicha comunidad estima de su propiedad, rinda cuentas de su gestión y entregue la cantidad resultante de la liquidación. La demandada, al igual que lo hiciera un pleito anterior de desahucio por precario promovido asimismo por la comunidad actora frente a la demandada para que dejara libre la finca,negó que aquélla ostentara título alguno de propiedad sobre la repetida finca, lo que en definitiva motivó que esta misma Sala, en sentencia dictada en recurso de apelación promovido por la demandada contra la sentencia de primera instancia (que estimaba dicho desahucio), señaló que existía una contraposición de títulos inscritos que impedían determinar la posible preferencia dominical de unos sobre otros, trascendiendo tal cuestión del simple tema de la tutela de la posesión, objeto del entonces procedimiento de desahucio, lo que obligaba a ser dirimido entre las partes en el ordinario correspondiente.
La acción de rendición de cuentas, a la que optó la parte demandante en el presente procedimiento, hace abstracción de la fundamentación de aquella anterior sentencia, porque si en ella se venía a señalar, por...
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