SAP Asturias 166/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:1015
Número de Recurso185/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00166/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a nueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 155/04, a los que se han acumulado los autos de Procedimiento Ordinario nº 354/04, ambos procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol , Rollo de Apelación nº 185/06, entre partes, como apelante y demandado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como apelados y demandantes DOÑA Lidia , DON Rodolfo Y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (demandados en autos nº 354/04) y, como apelada y demandante (en autos nº 354/04), DOÑA Marina , actuando en nombre de la comunidad hereditaria de Doña Pilar , y como apelados y demandados DON Jorge , DON Juan Miguel , DON Lorenzo Y MAPRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Doña Lidia , Don Rodolfo y la entidad ALLIANZ S.A. frente a Don Jorge y la entidad VITALICIO, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a Doña Lidia la cantidad de 2.237,18 euros, a Don Rodolfo la cantidad de 6.310,62 euros y a la entidad ALLIANZ la cantidad de 251,51 euros; desestimando la demanda formulada por la misma representación frente a Don Juan Miguel , Don Lorenzo y la entidad MAPFRE, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas y estimando la demanda formulada por la Doña Marina , actuando en nombre de la comunidad hereditaria surgida al fallecimiento de Doña Pilar , frente a las entidades VITALICIO Y ALLIANZ, Doña Lidia y Don Rodolfo , debo condenar y condeno a la compañía VITALICIO a abonar a los demandantes la cantidad de 4.317,16 euros y a Doña Lidia , DonRodolfo y la compañía ALLIANZ, a abonar de forma solidaria a los actores la cantidad de 1.850,22 euros.

En cuanto a la demanda formulada por Doña Lidia , Don Rodolfo y la entidad ALLIANZ frente a Don Jorge y la entidad VITALICIO, no procede la condena en costas; respecto a la pretensión dirigida frente a Don Lorenzo , Don Juan Miguel y la entidad MAPFRE, se impone el pago de las costas a los demandantes y por lo que se refiere a la demanda formulada por los herederos de Doña Pilar frente a las entidades VITALICIO Y ALLIANZ, Doña Lidia y Don Rodolfo , se impone el pago de las costas a los demandados, que las satisfarán en la misma proporción en la que se ha cifrado la responsabilidad de los respectivos conductores en la producción de accidente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo...

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