SAP Asturias 105/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:871
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00105/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 258/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº 51/06 , entre partes, como apelantes y demandados DON Alonso y COMPAÑÍA DE SEGUROS BILBAO, S.A., como apelado y demandante DOÑA Edurne y como apelado y reconvenido ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de octubre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Alejandrina Martínez Fernández, en nombre y representación de Dña. Edurne , contra D. Alonso y la aseguradora "BILBAO, S.A.", y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Dñª. Mª. Teresa Fernández Vázquez, en nombre y representación de D. Alonso , frente a Dñª. Edurne y la compañía "ZURICH, S.A.", debo condenar y condeno a D. Alonso y a la entidad "BILBAO. S.A." de forma conjunta y solidariamente a abonar a Dñª. Edurne la suma de 1.102 euros. Siendo de cargo de la aseguradora "BILBAO, S.A." los intereses de mora al tipo del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro. Con expresa imposición de las costas de la demanda a la parte demandada y de las de la reconvención a la parte reconviniente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Alonso y Compañía de Seguros Bilbao, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Viene referido el debate al accidente viario ocurrido el día 27-02-2.005, sobre las 17.30, en el puerto de San Isidro, a dos kilómetros aproximadamente de la Raya, al colisionar los vehículos JO-....-OH y E-....-RT , que circulaban en sentido contrario uno del otro.

Ambos propietarios de los vehículos accionaron reclamando el importe de la reparación de los daños materiales, achacando al adverso la carga del siniestro y uno y otro invocaron lo dispuesto en el art. 1 y 6 (hoy 7) de la L.R.C ., la propietaria del primero de los vehículos citados de forma precisa, el propietario del segundo no tanto pero suficiente para identificar la acción y causa de la acción, cuando se refiere a los artículos 113 y siguientes de la L.A. octava de la Ley 30/95 , que precisamente da nueva redacción al título I de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, que pasa a denominar Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

El propietario y conductor del vehículo JO-....-OH sostiene, en su escrito rector, que las circunstancias climatológicas adversas habían provocado la acumulación de nieve a ambos márgenes de la calzada, reduciendo su ancho practicable y que, hallándose...

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