SAP Asturias 731/1999, 7 de Diciembre de 1999

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
Número de Recurso746/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución731/1999
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En los recursos de apelación números 746/98 y 345/99, acumulados, dimanantes de los autos de juicio ordinario de menor cuantía números 614/97 y 609/98 sustanciados ante los Juzgados de 1ª Instancia números 4 y 6 de Gijón, respectivamente; promovido por DON Alvaro con la representación procesal de DOÑA MARIA DEL MAR BAQUERO DURO y bajo la dirección Letrada de DON VILIULFO A. DIAZ PEREZ, como demandante en primera instancia y DIRECCION000 . con la representación procesal de DON RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO y bajo la dirección letrada de DON JOAQUIN MANUEL GONZALEZ CADRECHA, como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 4 de Gijón se dictó Sentencia en los autos nº 614/97 con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela, en nombre y representación de D. Alvaro , contra la entidad mercantil " DIRECCION000 .", que representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte y, en consecuencia, absuelvo a la misma de la totalidad de las pretensiones de la contraparte. Se impone al demandante el pago del total de las costas causadas".

Asimismo, por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 6 de Gijón, se dictó Sentencia en los autos nº 609/98 con fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Alvaro contra DIRECCION000 ., debo declarar y declaro la nulidad de los estatutos de la demandada aprobados en junta celebrada el día 2 de junio de 1997, mandando que se proceda a la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas por la misma, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".-SEGUNDO.- Que contra las expresadas resoluciones, se interpusieron por la representación de la parte demandante y demandada recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, interesando la parte demandante y apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, la que se practicó con el resultado que obra en el Rollo de Sala.-TERCERO.- Por auto de fecha 28 de mayo de 1999 se acordó la acumulación de ambos recursos y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de laspartes comparecidas.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formuladas por Don Alvaro , en su condición de socio fundador y titular de un cuarenta y cuatro por ciento del capital de la entidad " DIRECCION000 .", dos demandas frente a esta entidad sustanciadas ante los Juzgados de Primera Instancia números 4 y 6 de Gijón, en la primera de las cuales postulaba la declaración de nulidad de la Junta General Ordinaria de dicha Sociedad celebrada el día 2 de junio de 1997 y de los acuerdos adoptados en la misma, y en la segunda la declaración de nulidad de los Estatutos aprobados en la susodicha Junta General de 2 de Junio de 1997 y, además, la nulidad de la Junta General ordinaria celebrada el día 12 de junio de 1998 y de los acuerdos adoptados en la misma, las Sentencias recaídas en los correspondientes procesos de menor cuantía desestimaron la primera de la demandas y acogieron parcialmente las pretensiones deducidas en la segunda.- Y formulados los oportunos recursos de apelación por las partes, ambos fueron turnados a esta Sección que acordó la acumulación de los rollos de apelación, sustanciándose conjuntamente, habiendo postulado los Letrados de las partes en el acto de la vista la revocación de las Sentencias apeladas en los aspectos que les eran desfavorables, lo que sitúa la controversia en los mismos términos que en la primera instancia.-SEGUNDO.- Sostuvo en primer lugar el Sr. Alvaro que la Junta General ordinaria de fecha 2 de Junio de 1997 era radicalmente nula, ya que no había sido citado para su celebración por correo certificado con acuse de recibo, como estaba previsto en el artículo 16 de los Estatutos Sociales y autorizaba el artículo 46 punto 2 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , frente a cuya alegación la defensa de DIRECCION000 . opuso que había cumplimentado correctamente la citación cuestionada.- Se plantea así un problema de prueba, en cuyo análisis habrá de distribuirse la carga probatoria con criterio flexible, atendiendo a la disponibilidad de la prueba y a las singulares circunstancias del caso, pues si, por un lado, la demostración de un hecho negativo como es la falta de citación puede resultar difícil para la parte que la alega, tampoco cabe reputar fácil la demostración de haberla llevado a cabo, salvo que la Sociedad haya observado la extraordinaria precaución de haber dejado constancia previa del contenido de la Carta certificada remitida al socio impugnante.- Y en trance de obtener una conclusión cierta sobre la controversia, dentro del clima de profundo encono existente entre los litigantes, la Sala se...

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