SAP Orense, 1 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Fecha01 Septiembre 2005

SENTENCIA.-En OURENSE, a UNO de SEPTIEMBRE de DOS MIL CINCO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 578/02, Rollo de apelación nº 177/05, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Pedro Miguel , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARTA ORTIZ FUENTES y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª BEATRIZ LOPEZ VARELA y, como APELADO-IMPUGNANTE, D./Dª. Arturo y D./Dª Rosario , representados/as por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª LETICIA DOMINGUEZ FORTES y asistidos/as por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE JAVIER VASALLO RAPELA; sobre reclamación de cantidades asimiladas a la renta.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO DOS DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 24 de noviembre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª Marta Ortiz Fuentes, en nombre y representación de D. Pedro Miguel contra D. Arturo y contra Dª Rosario , condeno a dichos demandados a abonar a la actora la suma de 582 euros. Se declara extinguida por compensación con la fianza, la obligación declarada en la cantidad de 300 euros, por lo que la cantidad que deberá ser abonada por los demandados al actor es la de 282 euros, cantidad que devengará los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL . Se desestima la demanda en cuanto al resto delos pedimentos.

Se desestima la demanda reconvencional deducida por la procuradora Dª Leticia Domínguez Fortes en la representación acreditada.

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Pedro Miguel recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se siguen ante esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia se alzan ambas partes litigantes a fin de que le sean reconocidas íntegramente la pretensión principal del actor relativa a que los demandados le abonen las cantidades que les reclama por diferencias de las cuotas de comunidad no satisfechas durante los años 98, 99, 2000 y 2001, incluídas derramas por gasóleo y prima del seguro del edificio, sobre la base de que en el contrato de arrendamiento de vivienda que les vincula se habían comprometido a abonar "las cuotas mensuales de gastos de Comunidad, agua y luz", así como el pago de la tasa municipal de recogida de basuras. Que les abonen también las diferencias por la actualización de la renta prevista en el contrato a partir de 2001, así como la reparación de los daños supuestamente causados en el inmueble. En tanto que los demandados mantienen en el recurso la pretensión, que les fue desestimada en la instancia, de que les sea devuelta la fianza que tenían prestada en la parte que exceda de la cantidad reclamada por la tasa anual de basura cuyo adeudamiento expresamente reconocen.

Así pues, las pretensiones del actor pueden simplificarse en dos apartados, el relativo a gastos de comunidad y abono de la actualización de la renta, por un lado, y el de reparación de daños, por el otro.

En lo que atañe al primer capítulo, el argumento del recurrente se basa fundamentalmente en las alegaciones de que, estando convenido su pago en el contrato, impera el principio de autonomía de la voluntad que se contempla en el artº 1258 del Código civil , a cuyo tenor las partes contratantes quedan obligadas no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso o a la Ley, y ello, que puede ser válido si se tratase de un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, choca frontalmente con lo establecido en el artº 20...

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