SAP Orense, 26 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:323
Número de Recurso325/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiséis de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado Mixto de Ourense 5, seguidos con el núm. 193/03 , rollo de apelación núm. 325/04, entre partes, como apelante DIRECCION000 DE OURENSE, representada por la Procuradora D. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección de la letrada Dª. MARISA ÁLVAREZ GÓMEZ y, como apelado, D. Ricardo , representado por la procuradora Dª. ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE, bajo la dirección del Abogado D. FERNANDO BLANCO ARCE. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ourense 5, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda planteada por la representación de la DIRECCION000 contra D. Ricardo , debo condenar y condeno a éste al pago de la cantidad de 253,92 euros, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DIRECCION000 de Ourense recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2004, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Ourense , en el procedimiento del que dimana el presente rollo, se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior sobre la base de una doble alegación, la primera atinente a la falta de impugnación de los acuerdos en los que se concreta y certifica la deuda que es reclamada y, en segundo lugar, sobre la falta de aptitud del informe pericial presentado de contrario para adverar la indebida facturación por horas de calefacción.

SEGUNDO

En relación con el primero de los argumentos ofrecidos por la demandante apelante, la falta de impugnación del...

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