SAP Orense, 26 de Septiembre de 2005
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2005:711 |
Número de Recurso | 74/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Ourense a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado Mixto de Xinzo de Limia, seguidos con el núm. 217/04, rollo de apelación núm. 74/05, entre partes, como apelante D. Alexander , representado por la Procuradora Dª. ESTHER CEREIJO RUÍZ, bajo la dirección de la Letrada Dª. ANA BELÉN ESTÉVEZ SÁNCHEZ y, como apelada, IMPRENTA MONTERREY, S.L., representada por el procurador D. LORENZO SORIANO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ. Es ponente el Ilmo. Sr.
D. Fernando Alañón Olmedo.
Por el Juzgado Mixto de Xinzo de Limia , se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procurador Lino Fernández Pérez, en nombre y representación de IMPRENTA MONTERREY, S.L., contra Alexander , CONDENO a éste a reintegrar a la actora la suma de
2.376,40 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha del requerimiento efectuado en sede de juicio monitorio, con imposición expresa a esta parte de las costas causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Alexander recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Xinzo de Limia, de fecha 18 de noviembre de 2004 , en el procedimiento del que dimana el presente rollo, se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y la consiguiente desestimación de la demanda, denunciado la infracción del artículo 209.3 y 120 de la Constitución , la infracción de los artículos 265 y 270 de la Ley de enjuiciamiento civil al haberse admitido una prueba documental en momento inoportuno, se denuncia una situación de indefensión al no haberse admitido a la demandada la prueba documental propuesta en tiempo y forma. También se alude al error en la valoración de la prueba de que adolece la sentencia apelada y, finalmente, la contradicción e incongruencia de la misma.
El artículo 209.2 de la Ley de enjuiciamiento civil señala que en los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. La interpretación del precepto anterior pasa inevitablemente por contemplar la expresión "en su caso", de la que se infiere la innecesariedad de que consten todos los extremos reseñados en todas las sentencias sino sólo en aquéllas donde se considere ineludible.
En cualquier caso, la falta de referencia a los hechos probados cuando se estime que la misma deviene imprescindible simplemente daría lugar a...
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