SAP Orense, 18 de Marzo de 2005

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2005:187
Número de Recurso171/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal (desahucio) procedentes del Juzgado mixto núm. 2 de Ourense, seguidos con el núm. 568/03 , rollo de apelación núm. 171/04, entre partes, como apelante D. Marcos , representado por la Procuradora Dª . Inés Fernández Ramos, bajo la dirección de la Letrada Dª. Amalia González Calvo y, como apelada, Dª. Frida , representada por la procuradora Dª. Mª del Carmen Enríquez Martínez, bajo la dirección del Abogado D. Carlos González Costoya. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha dieciocho de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que se declara enervada la acción de desahucio entablada por la procuradora doña Mª del Carmen Enríquez Martínez, en nombre y representación de doña Frida contra don Marcos , sobre la vivienda sita en la planta NUM000 derecha de la casa señalada con el número NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad. Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de don Marcos recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara enervada la acción de desahucio ejercitada, con fundamento en la falta de pago de las rentas correspondientes al período comprendido entre enero de 1997 y agosto de 2003, así como de la repercusión por IBI desde noviembre de 2001 hasta agosto de 2003. El demandado se alza frente al pronunciamiento alegando, en síntesis, que siempre tuvo intención de pagar y lo hizo a quién consideraba arrendador, que la actora no actuó conforme a las normas de la buena fe porque no intentó ejecutar la sentencia recaída en juicio ordinario 532/01 que le condenó al pago de

2.726,299 euros por rentas e IBI cuyo impago funda en parte la demanda que nos ocupa y porque nunca...

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