SAP Navarra 106/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2005:595
Número de Recurso282/2004
Número de Resolución106/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 106/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 8 de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 282/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 448/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante, el demandante D. Andrés , representado por la Procuradora Sra. Echarte Vidal y asistido por el Letrado Sr. Ausejo Iturralde; parte apelada, los demandados: D. Darío , representado por la Procuradora Sra. González Rodríguez y asistido por la Letrada Sra. Calvo Serrulla; y la entidad aseguradora SEGUROS MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Marco Urquijo y asistida por la Letrada Sra. Aguirreolea Morales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de septiembre de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Echarte, en nombre y representación de Andrés , contra Darío , representado por la Procuradora Sra. González, y contra Seguros MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Marco, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas a la parte actora.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, D. Andrés .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las partes apeladas evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 20 de abril de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia del accidente de circulación acaecido el día 10 de febrero de 2002 formuló demanda el Sr. Andrés , conductor del vehículo con matrícula SS-1729-AY, contra el Sr. Darío y su aseguradora, en reclamación de la suma de 8.183,27 €, al considerar que el vehículo conducido por este último, matrícula SS-8292-AN, se encontraba parado en la carretera, lo que dio lugar a que el del actor, pese a haber efectuado maniobra evasiva, colisionase levemente con él y que, a continuación, saliese despedido golpeándose contra un árbol. Tanto el demandado como su aseguradora se opusieron a lo pedido, discutiendo la dinámica de los hechos expuestos en la demanda.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda y absolvió al demandado de la petición deducida de contrario. La razón de tal pronunciamiento fue, en resumidas cuentas, que el Juez "a quo", luego de valorar la prueba practicada, concluyó que la colisión se produjo como consecuencia de la negligente conducción del propio demandante y, concretamente, por una falta de atención a las circunstancias del tráfico, en relación con un "claro exceso de velocidad"; conclusión que deriva de la apreciación sobre el modo en que la colisión se produjo: el vehículo conducido por el Sr. Darío hubo...

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