SAP Navarra 141/2005, 21 de Julio de 2005
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2005:757 |
Número de Recurso | 158/2004 |
Número de Resolución | 141/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 141/2005
Presidente
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Magistrados
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona/Iruña, a 21 de julio de 2005.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000158/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 0000913/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, OPEL ARGAUTO SA, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Enrique Escurdero Rojo; parte apelada, D. Braulio , representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistido por la Letrado Dª. Mª del Pilar Palacín Gutierrez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 25 de marzo de 2.004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Taberna, en nombre y representación de Braulio contra OPEL ARGAUTO, S.A. , debo condenar y condeno a la demandada a la entrega a la parte actora del vehículo con todas las prestaciones que se contrataron, esto es, un vehiculo Opel Zafira Elegance, 2.2 Dti 125 cv con paquete sportive y al abono de las costas procesales.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de OPEL ARGAUTO SA.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, Braulio , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 16 de marzo de 2.005, para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.
Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:
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El día 21 de marzo de 2.003 D. Braulio adquirió un vehículo Opel Zafira Ellegance 2.2 Dti125cv, con "paquete sportive", en el establecimiento de Opel Argauto, S.A.
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En los folletos informativos se indica que el "paquete sportive" incluye asientos deportivos, consola central cromo mate, llantas 16' de 5 radios, neumáticos de 205 y diales en blanco.
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D. Braulio presentó demanda contra la vendedora al carecer de asientos deportivos el vehículo vendido, solicitando su condena a entregarlo con todas las prestaciones contratadas.
Argumentaba a tal fin, con cita del art. 1.124 CC , que como comprador podía exigir el cumplimiento de la obligación en los términos en que se pactó.
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En el escrito de contestación la demandada opuso la excepción de inadecuación del procedimiento alegando que el valor del "paquete sportive" no alcanzaba los 300 euros, tal y como acredita la copia de la hoja de pedido de fecha 6 de febrero de 2.003 (documento núm. 1), estando instaladas, además, todas las prestaciones del citado paquete en el vehículo, salvo los asientos deportivos, por lo que el procedimiento a seguir nunca sería el previsto para el juicio ordinario.
En cuanto al fondo del asunto alegaba que el actor encargó el "paquete sportive" sin los asientos deportivos ya que no era posible esa opción en la tapicería que había elegido, lo que se desprendería de la copia de la hoja de pedido.
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En el acto de la Audiencia Previa el juez de primera instancia desestimó la excepción de inadecuación del procedimiento "por criterios jurídicos y de economía procesal".
Interpuesto recurso de reposición por la demandada, fue desestimado, haciendo constar su protesta.
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La sentencia de instancia estima la demanda.
Argumenta el juez de primera instancia, en síntesis, que el actor no tenía por qué saber que la tapicería elegida era incompatible con los asientos deportivos, no habiendo facilitado la vendedora la "debida información conforme al espíritu que informa la Ley de Protección del Consumidor", en especial los arts. 11 y 13 .
También alude a la buena fe como "principio insoslayable", pues "no cabe interpretar de otro modo el contrato que conforme a esa buena fe, no existiendo argumentos para hacer creer que el comprador, aceptó antes y después (en la hoja de pedido y al recibir el automóvil), lo que evidentemente y por sentido común contrariaba sus deseos, ya que en el paquete deportivo es evidente por lógica y porque lo decía la propia hoja de pedido, y demás folletos informativos... se llevaba ínsito tales asientos deportivos"(sic).
Recurre la parte demandada.
Reproduce la excepción de inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía, de conformidad con el art. 255 1 y 2 LEciv , en relación con el art. 405.3 del mismo Texto Legal .
Este Tribunal comparte los argumentos expuestos en el recurso, mera reproducción de los esgrimidos en la primera instancia por la parte demandada, ahora apelante.El actor planteó su reclamación en relación única y exclusivamente al "paquete sportive", no manifestando ninguna disconformidad con el resto del vehículo, por corresponder el modelo, motorización, pintura y color a lo contratado.
En la Audiencia Previa su dirección letrada precisó que sólo solicitaba el cambio de los asientos de su vehículo por otros de modelo deportivo, estando totalmente conforme con el resto del vehículo.
El valor del "paquete sportive" no alcanza los 300 euros, habiendo abonado por dicha opción el actor 284,55 euros, tal y como acredita la copia de la hoja de pedido de fecha 6 de febrero de 2.003, estando, además, instaladas todas las prestaciones del citado paquete en el vehículo, salvo los asientos deportivos.
Por ello, como con acierto se alega en el recurso, tanto si se considera que lo solicitado por el actor era la entrega de bienes muebles ( art. 251.2º LEciv ) o una prestación de hacer ( art. 251.11 LEciv ), es evidente que...
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