SAP Navarra 230/1999, 16 de Septiembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 1999
Número de resolución230/1999

SENTENCIA Nº 230/99

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 390/98, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 50/97, del Juz-gado de Primera Instancia núm. Uno de Pamplona; siendo parte apelante, la demandante Dª. Camila , representada por la Procuradora Dª Itxaso Moreno Tobaruela y defendida por la Letrada Dª. Alfonso Recalde; parte apelada, la mercantil demandada FINCAS BELAGUA S.L., representada por la Procuradora D. Alfonso Martínez Ayala y defendida por el Letrado D. Alfonso Martínez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Itxaso Moreno Tobaruela en nombre de Dña. Camila frente a FINCAS BELAGUA S.L., representada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala, debo absolver a la mercantil interpelada de los pedimentos deducidos en su contra, y ello imponiendo a la Sra. Camila las costas causadas en este pleito.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante.

TERCERO

Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó elcitado rollo, comparecieron en el mismo en tiempo y forma, y en el que se señaló el día 15 de septiembre de

1.999 para la celebración de la vista oral, a la que comparecieron las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Camila junto a su marido D. Antonio con fecha 23 de marzo de 1.994 concertara el arrendamiento de la vivienda 5º derecha del portal nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Pamplona con la arrendataria, la demandada FINCAS BELAGUA S.L. por un precio de 77.000 pesetas mensuales.

La vivienda objeto del contrato en su día perteneció a la actora la Sra. Camila , y pero actualmente es propiedad de la demandada FINCAS BELAGUA S.L. quien la adquirió en subasta pública judicial en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Pamplona la vivienda tiene una superficie de 57 metros cuadrados y como quiera que la demandada ha descubierto con posterioridad al contrato de arrendamiento, la demanda se interpone el 20 de enero de 1.998 que la vivienda es de protección oficial el precio del arrendamiento es el que corresponde a los metros útiles de vivienda que de acuerdo con la legislación de las viviendas de protección oficial el precio máximo de alquiler aplicable a las viviendas de Pamplona será el que corresponda a los metros útiles de su vivienda, que en este caso asciende a una renta de 38.541 pesetas para el año 94, 39.504 pesetas en el año 1.995, 40.287 pesetas en el año 1.996 y 41.497 pesetas en el año 1.999, resultando que la actora ha abonado indebidamente en total de 1.725.254 pesetas, a la que habría que añadirse lo correspondiente a lo pagado durante el tiempo que se tramitara la demanda así las cosas en base a los artículos 63 del Código Civil y Decreto Foral 175/89 sobre renta venta y descalificación de viviendas de protección oficial, artículos...

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