SAP Asturias 324/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:1753
Número de Recurso518/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 324/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO

En GIJON, a trece de Junio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 194/04, Rollo núm. 518/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa ; entre partes, como apelante D. Miguel , representado por la Procuradora Sra. Alonso Hevia, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Rivero Fernández, como apelados D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Viñuela Conejo, bajo la dirección letrada de D. Fernando Gil Madrera, y Dª Penélope , declarada en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Auto de fecha 14-3-05 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimar la caducidad de la acción ejercitada en estos autos por la Procuradora Sra. Alonso Hevia, en representación de Miguel , y en consecuencia, acordar el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento seguido contra Penélope y Juan Luis , así como condenar a Miguel a pagar las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de D. Miguel , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde seregistró al Rollo nº 518/05, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los autos al Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, dado que este Tribunal ha dado trámite de audiencia a las partes, a los fines previstos en el artículo 240-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que informasen acerca de una posible nulidad de actuaciones, derivada de haberse dictado Auto de sobreseimiento y archivo por el acogimiento de la excepción de caducidad de la acción, debemos pronunciarnos al respecto.

Ciertamente, tal y como decíamos en la providencia de 29 de mayo de 2.006, la caducidad no tiene naturaleza de cuestión procesal, que pueda impedir la válida prosecución y término del proceso mediante Sentencia sobre el fondo, pues no está incluida entre las que, con tal carácter, enumera el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Fue éste, y no otro, el motivo que suscitó las dudas en el Tribunal sobre una posible infracción procesal causante de posible indefensión derivada de no haber podido la parte demandante proponer prueba sobre la cuestión.

Sin embargo, una vez analizada con mayor detenimiento la cuestión, y a la vista de las alegaciones efectuadas al respecto por las partes, hemos de concluir que dos son los motivos por los que no procede declarar la nulidad del Auto recurrido, pese a que la cuestión debió resolverse en Sentencia sobre el fondo:

  1. - aunque con carácter excepcional, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla algunos supuestos en los que la caducidad de la acción puede dar lugar al sobreseimiento del proceso,...

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