SAP Asturias 95/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2005:581 |
Número de Recurso | 452/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 95/05
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
ALFONSO SUAREZ ACEVEDO
En GIJON, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL NÚM. 1342/03, Rollo núm. 452/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 DE GIJÓN ; entre partes, como apelante DOÑA Mónica representado por el Procurador D. JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. MANUEL MACHARGO FERNÁNDEZ, como apelado DOÑA María Angeles , POR SÍ MISMA y bajo la dirección letrada de D. JOSÉ MANUEL GRAÑA BARREIRO, incomparecida en esta alzada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 DE GIJÓN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 DE MARZO DE 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª. María Angeles contra Dª. Mónica , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de SEISCIENTOS EUROS (600 euros), intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución y a partir de la misma los previstos en el art. 576.1 LEC , con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Mónica se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se recurre en apelación, formulándose oposición de contrario.
La parte actora ejercita una acción en reclamación de cantidad contra la ahora apelante, interesando le fuese devuelto el exceso del precio del arriendo del pasado mes de julio de la casa a la que se refiere la presente litis, y que asciende a 600 euros.
Adujo en la demanda que, habiendo alquilado una casa para el mes de vacaciones a través de la Revista Cero por un importe de 1200 euros y abonado como fianza el 25% de esa cantidad al llegar a disfrutar de las vacaciones se le exigió el pago de 600 euros más de lo acordado.
Resulta controvertido el importe del alquiler de la casa a que se refiere la presente litis, habiendo ingresado la actora el 23-4-03 la cantidad de 300 euros en concepto de "fianza de alquiler de julio", y habiendo satisfecho la cantidad de 1500 euros por el alquiler de una casa en León en el mes de julio del año 2003.
En los anuncios de la Revista Cero de 14-4-03, figura anunciado el alquiler de una casa en León, en que se indica fines de semana 40.000 ptas., y meses 200.000 ptas.
El anuncio figura en el epígrafe 15.1, casas, fincas, alquiler.
Según informe del Administrador de la Revista el epígrafe 15 es el relativo a las casas y fincas de alquiler para continuar o por meses, y el epígrafe 16 es el del alquiler para...
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