SAP Navarra 133/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2005:651
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº: 133/2005

Presidente

D.. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 21 de junio de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 1/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio rápido nº 114/2005 , sobre delito de desobediencia grave a Agentes de la Autoridad; siendo apelante, el acusado D. Benedicto , representado por la Procuradora Dª. CAMINO ROYO BURGOS y defendido por el Letrado D. RAFAEL IBAÑEZ DE BORJA y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 11 de marzo de 2005, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que Debo Condenar y Condeno a Benedicto como autor de un Delito de Desobediencia Grave a Agentes de la Autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la Pena de Seis Meses de Prisión y a la Accesoria de Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el mismo tiempo, además de al pago de la mitad de las costas procesales. Absolviéndole de la otra responsabilidad que se le venía exigiendo, declarando de oficio la otra mitad de las costas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por el condenado en la misma para interesar su libre absolución, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, en dictamen de 18 de abril.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto, se formó el presente Rollo 1/2005. Señalándose para su deliberación y fallo el día 24 de mayo de 2005.QUINTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados: "Sobre las 4,15 horas del día 13 de febrero de 2005, cuando el acusado, Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, iba conduciendo el vehículo matrícula YI-....-YT , y lo hacía procedente de C/ San Roque hacia la Avda. de Guipúzcoa, fue interceptado en un control preventivo de alcoholemia que había instalado en el lugar la Policía Municipal de Pamplona. Como ofreció algunos síntomas de haber ingerido previamente bebidas alcohólicas, fue requerido a que se sometiera a la práctica de las pruebas de etilometría, y si bien aparentó en principio que las iba a hacer, de modo consciente y voluntario, o bien no insuflaba el debido volumen de aire o no lo hacía durante el tiempo preciso, por lo que finalmente no pudieron completarse las mismas.

En cualquier caso, no consta que el acusado tuviera sus facultades significativamente afectadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas."

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la primera alegación del recurso, para sustentar la invocación de que en realidad el acusado, condenado en la sentencia recurrida, Benedicto , como autor responsable de un delito de desobediencia grave a Agentes de la Autoridad, de los arts. 380 y 556 del Código Penal , en relación con los hechos ocurridos a partir de las 4:15 horas del día 13 de febrero del día 2005, en la Cuesta de La Reina de esta ciudad, "...no se negó a soplar...", se postula una modificación de la declaración de hechos probados para afirmar que: "debe tenerse por probado que D. Benedicto , tras cinco intentos infructuosos, se sometió a una primera prueba de detección de alcohol en un etilómetro manual dando un resultado escasamente positivo....".

Semejante argumentación que sorprendentemente encuentra el apoyo, -si bien con una finalidad distinta, cual es la de mantener en su integridad el pronunciamiento condenatorio por el delito de desobediencia, en el informe del Ministerio Fiscal del pasado 18 de abril-, en modo alguno puede ser acogida.

Obsérvese que en la comparecencia celebrada ex art. 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , Sr. Benedicto , quién por primera vez utilizó de la posibilidad de "declarar" ya que declinó el ofrecimiento que a tal efecto se le hizo en el atestado, para nada aludió a que se le hubiera realizado una primera prueba, mediante un "etilómetro manual" que hubiera determinado un resultado "....escasamente positivo". La alusión a la realización de esta primera prueba orientativa sólo la encontramos en su declaración en el acto de juicio, celebrado el pasado 4 de marzo, allí a preguntas del Ministerio Público afirmó que le hicieron una primera prueba, "que por poco le da positivo...".

El agente de la Policía municipal, número profesional NUM000 , quién, según consta en el atestado, es el miembro de este Cuerpo Policial que dió el alto reglamentario al vehículo que tripulaba el acusado la madrugada del día de autos "....con dispositivo retroreflectante sin linterna de señales...", puesto que, según consta en la diligencia de iniciación, -folio 6 de las actuaciones-, el turismo Seat Córdoba, matrícula YI-....-YT , procedente de la C/ San Roque, con dirección a Avda. de Guipúzcoa, lo hace a velocidad manifiestamente reducida para la vía, tardando en reaccionar a la señal de alto del agente, haciendo constar ya en la diligencia de iniciación y luego rectificándolo en su declaración durante el acto de juicio, que se dirige al conductor del vehículo, observando que muestra evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, mostrando olor a alcohol, saliva en la comisura de los labios, aspecto desaliñado con movimientos relentizados. Decidiendo el agente realizar, de acuerdo con el art. 21 del Reglamento General de Circulación , someter a dicho conductor a...

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