SAP Navarra 152/2005, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2005:833 |
Número de Recurso | 89/2005 |
Número de Resolución | 152/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 152/2005
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 9 de septiembre de 2005.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 89/2005, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 660/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, el demandante, ELECTRICIDAD FIJA S.L, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistida por el Letrado D. JAVIER ELORZA ROJO; parte apelada, la demandada, VILLADEPROM, S.L, representada por la Procuradora Dª NIEVES ORDOÑEZ ALBA y asistida por el Letrado D. VICTOR LEAL GRADOS. Sobre prueba de contrato de arrendamiento de obra.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 13 de Enero de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio verbal L.E.C. 2000 660/2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Vidaurre en nombre y representación de "ELECTRICIDAD FIJA, S.L.", debo absolver y absuelvo a "VILLADEPROM, S.L.", de las pretensiones contenidas en la misma con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, ELECTRICIDAD FIJA S.L, quien solicitó se revoque la sentencia de instancia, y se dicte otra en su lugar conforme a derecho.
La parte apelada, VILLADEPROM, S.L, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia, con expresa condena de las costas a la parte recurrente.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo civil nº 89/2005, señalándose el día 5 de Septiembre de 2005 para su deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda articulada por la actora Electricidad Fija SL, de reclamación del precio por la ejecución de unos trabajos de electricidad, entre los que se encontraban unos boletines de instalación, al considerar que la indicada actora no había acreditado, carga probatoria que a ella le correspondía al amparo del Art. 217. 2 de la LECivil , que la mercantil demandada Villadeprom SL le hubiera encargado los trabajos que aquella pretendía cobrar al amparo de la factura de fecha 1 de Junio de 2.004.
El Juzgado a quo consideró que la indicada factura, sin firma de la demandada, junto con el boletín de instalación eléctrica a nombre de la demandada, eran insuficientes para acreditar que la demandada encargase los trabajos facturados, y por dicho encargo se hallase obligada al pago del precio, ya que dichos documentos no eran suficientes para acreditar el encargo, negado por la demandada, cuando el boletín de...
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