SAP Murcia 205/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2006:1859
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 205

En la ciudad de Murcia, a siete de septiembre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 187/05, -rollo nº 80/06-, entre las partes, actora, World Hampers S.L., con domicilio social en Usúrbil (Guipúzcoa), Polígono Ugaldea nº 36, con C.I.F. nº B-20773743, representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Garrido; y demandados, Dª. Claudia y Nexitrans S.L., en rebeldía en el Juzgado, y representados en esta alzada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigidos por el Letrado Sr. Barba Merino. Versando sobre reclamación de cantidad y acción de responsabilidad personal de administradora única de sociedad de responsabilidad limitada.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Claudia y Nexitrans S.L. contra la sentencia de 18 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:"Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López, en nombre y representación de WORLD HAMPERS S.L., contra NEXITRANS S.L. y contra Dª. Claudia .

Condeno a la mercantil NEXITRANS S.L. al pago de la cantidad de NEXITRANS S.L., en concepto de pago de la factura acompañada a la demanda como documento nº 1.

Declaro responsable solidario de las deudas sociales de la mercantil NEXITRANS S.L., a su administradora única Dª Claudia y en consecuencia, le condeno al pago solidario, por la cantidad adeudada a la actora y que asciende a MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS

(1.220,96 euros).

Condeno a los demandados al pago solidario de los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial hasta su efectivo pago.

Condeno a los demandados al pago solidario de las costas del presente procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por Nexitrans S.L. y Dª. Claudia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 80/06 , y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

La mercantil World Hampers S.L. interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a Nexitrans S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.220,96 euros, más intereses, y que se declarara responsable, por falta de diligencia, a la administradora única de dicha sociedad, Dª. Claudia , condenándola solidariamente a pagar la referida cantidad.

Exponía la representación de World Hampers S.L. que en virtud de relaciones comerciales entre la actora y Nexitrans S.L., ésta había adquirido mercancía por importe de 1.233,29 euros, que había sido debidamente entregada a la demandada, sin que ésta hubiera pagado su deuda, pese a las gestiones amistosas realizadas a tal fin.

Añadía la actora que, como...

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