SAP Murcia 172/2005, 21 de Junio de 2005
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2005:1350 |
Número de Recurso | 96/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00172/2005
Rollo Apelación Civil
Nº. 96/05.
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
SENTENCIA Nº 172
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 96/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguido entre la mercantil SDPE S.L. como demandante y la también mercantil Jonatham Muebles S.L., D. Federico y Dña. Penélope como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Morera Pastor, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Alemán Cortell y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 12/11/04 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de la mercantil SDPE, S.L., se condena solidariamente a la mercantil "JONATHAM MUEBLES, S.L.", a Penélope y a Federico al pago a la actora de la cantidad de SESENTA Y TRES MILCIENTO DOCE EUROS Y NOVENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (63.112,91 euros) así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago y al abono de las costas procesales".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Resulta verdaderamente sorprendente que un análisis de la prueba tan profuso y tan prolijo como el llevado a cabo por la juzgadora inicial para la resolución de la presente litis sea calificado de erróneo por los apelantes, con invocación precisamente del art. 217 de la LEC (aunque se mencione el 214) cuando la sentencia ahora revisada constituye un supuesto claro y evidente de la plasmación en Derecho de un concreto resultado como consecuencia de una valoración, y explicitación, de los medios de acreditación en Juicio en la forma auspiciada por ese precepto adjetivo.
El suplico de la demanda impetra condena solidaria de los demandados al abono de cierta cantidad, orientando así el debate litigioso en orden al alcance de una doble afirmación, sobre la existencia y exigibilidad de la deuda, y sobre el carácter solidario de los deudores llamados al Juicio.
Es en la...
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