SAP Asturias 396/2005, 14 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2005:2869 |
Número de Recurso | 302/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00396/2005
SENTENCIA NÚMERO 396/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302/2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Jaime Riaza García
En Oviedo a, catorce de Diciembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 613/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de OVIEDO , Rollo 302/2005, entre partes, como Apelantes DON Plácido y DOÑA Lorenza representados por el procurador de los tribunales DON FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNÁNDEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA YOLANDA LLANEZA LLAMAS, y como Apelado/s DIRECCION000 DE OVIEDO representado por el procurador de los Tribunales DOÑA MYRIAM SUÁREZ GRANDA, y bajo la dirección letrada de DOÑA ELENA MARTINEZ LOPEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de Marzo de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Suárez Granda en representación de DIRECCION000 de OVIEDO contra Plácido Y Lorenza declaro resuelto por actividades molestas el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en piso 2º C del DIRECCION000 de Oviedo, condenando a los demandados Plácido Y Lorenza a desalojar dicha vivienda dentro de término legal bajo apercibimiento de lanzamiento con imposición a los demandados de costas del proceso".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día trece de Diciembre de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio Álvarez Sánchez.
Se recurre por los demandados la sentencia que declaró resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el piso 2º C del DIRECCION000 de Oviedo y los condenó a desalojarla bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta apelación sólo se fundamenta en la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador a quo, por lo que huelga toda consideración acerca de la naturaleza y presupuestos de la acción...
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