SAP Asturias 343/2005, 19 de Octubre de 2005
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2005:2447 |
Número de Recurso | 364/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 343/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00343/2005
SENTENCIA NÚMERO 343/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Jaime Riaza García
En Oviedo a, 19 de Octubre de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332/2004, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION Nº 5 de AVILES, Rollo 0000364/2005, entre partes, como Apelante/s Consuelo , Augusto , representados por el procurador de los tribunales D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, ANTONIO SASTRE QUIROS (respectivamente), y bajo la dirección letrada D. LUCITA FERNANDEZ LOPEZ, ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ, y como Apelado/s LA ESTRELLA, S.A. representado por el procurador de los Tribunales D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y bajo la dirección letrada de D. JAVIER GOMEZ GIL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nogueroles Andrada en representación de Consuelo contra Seguros La Estrella representada por el Procurador Sr. López González y contra Augusto representado por el Procurador Sr. Casielles Pérez condenando solidariamente a los expresados demandados paguen a la parte actora la cantidad de 5.843,31 euros más intereses a cargo de la aseguradora sobre dicha cantidad al tipo de interés legal incrementado en el cincuenta por ciento desde lafecha del siniestro y hasta su completo pago y aplicándose el interés del 20% para los periodos posteriores a dos años desde la fecha del siniestro. No se imponen las costas a ninguna de las partes debiendo cada uno abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 18 de Octubre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa
Impugnan la sentencia dictada en los presentes autos las dos personas físicas que conducían sus respectivos vehículos el 1 de diciembre de 2003 y que colisionaron. La demandante, Dª Consuelo sostiene que hay error en la valoración de la prueba, ya que la culpa exclusiva fue del demandado. Impugna la consideración del informe de la médico forense con olvido del firmado por especialista que siguió su evolución y pretende se concedan también 500 euros como gastos médicos abonados al Doctor Carlos Miguel , así como el 20% de intereses desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago. Por su lado, el demandado, D. Augusto sólo discute el porcentaje de culpa en el accidente que la sentencia fija en un 50% y entiende que, dada la forma de desarrollarse los acontecimientos, le correspondería un máximo de un 10%.
Que los dos conductores actuaron sin la...
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