SAP Asturias 291/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2005:2239 |
Número de Recurso | 99/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 291/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 291/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a, doce de Septiembre de dos mil cinco
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO , Rollo 0000099 /2005, entre partes, como Apelante D. Gema representado por el procurador de los tribunales D. BLANCA ALVAREZ TEJON, y bajo la dirección letrada
D. LUIS FERNANDEZ DEL VISO ARIAS, y como Apelados D. SEGUROS LA ESTRELLA y ALIMERKA representado por el procurador de los Tribunales D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y bajo la dirección letrada D. LUIS ANTOLIN MIER.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de Diciembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Gema contra las compañías ALIMERKA S.A. Y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 1-09-05, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia, la cual desestimo la demanda al considerar que sólo debía referirse a los hechos descritos en la demanda, y no a los introducidos después en periodo probatorio, y que la prueba no acreditaba que la causa de la caída de la actora en el establecimiento de la demanda se hubiera debido al derramamiento de líquidos, siendo del todo previsible que el suelo del comercio estuviese mojado al tratarse de un día lluvioso .
Afirma la recurrente que la declaración del encargado de la tienda acredita que había unos cartones en el suelo y que podía...
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