SAP Asturias 86/2005, 23 de Febrero de 2005
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2005:526 |
Número de Recurso | 479/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00086/2005
SENTENCIA NÚMERO 86/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2004
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, veintitrés de Febrero de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 853/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de OVIEDO , Rollo 479/2004, entre partes, como Apelante/s DOÑA Ana María representado por el procurador de los tribunales DOÑA CARMEN ALONSO GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA PILAR ALVAREZ ARGüELLES, y como Apelado/s CONSTRUCCIONES VILLAR CARRERA, S.L. representado por el procurador de los Tribunales DON EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, y bajo la dirección letrada de DON RUFINO MENENDEZ MENENDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de Julio de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Ana María contra la compañía CONSTRUCCIONES VILLAR CARRERA S.L. imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día veintiuno de Febrero de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.
Versa el recurso acerca del alcance de los artículos 1101 del Código Civil y del artículo 1591 del referido cuerpo legal , que han de tener en el supuesto enjuiciado, dimanante de un contrato de arrendamiento de obra, por el que la actora encargó a la constructora demandada la rehabilitación de una vivienda de su propiedad, sita en la planta baja de la CALLE000 de Oviedo. No se discute a la luz de las periciales practicadas, la existencia de defectos en la obra, pero sí su alcance y cuantificación, discrepando el recurso con el planteamiento de la sentencia, que excluye la reparación de determinados defectos, en concreto la demolición del pavés, falsos techos y molduras, pues entiende que su informe pericial aporta la justificación suficiente de los defectos y de las obras de reparación. Cuestiona igualmente la parte los criterios empleados por el juez para apreciar qué partidas se han de reputar defectos e incumplimiento contractual a tenor del artículo 1101 y 1591 del Código Civil alegados, estimando que la antigüedad de la vivienda no es un parámetro adecuado para establecer márgenes de tolerancia en las obras ejecutadas, -que podrían referirse únicamente a la calidad de los materiales empleados-,...
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