SAP Asturias 213/2005, 8 de Junio de 2005
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2005:1690 |
Número de Recurso | 121/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 213/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a, ocho de Junio de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO , Rollo 0000121 /2005, entre partes, como Apelantes TRANSPORTES GARCIA RODRIGUEZ, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ y bajo la dirección letrada de DON ALEJO GARCÍA SÁNCHEZ y DON Ismael representado por el procurador de los tribunales D. RAFAEL SERRANO MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de D. PEDRO AZCARATE COLAO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por TRANSPORTES GARCÍA RODRÍGUEZ, S.A., contra D. Ismael , sobre reclamación de cantidad,
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- Se condena al demandado a pagar a la entidad actora la suma de catorce mil trescientos ochenta y nueve euros, con sesenta céntimos, correspondientes al crédito garantizado, más el interés legal deldinero desde la presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
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- Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día siete de Junio de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa .
Las dos partes impugnan la sentencia de instancia que estima en parte la reclamación de la sociedad anónima TRANSPORTES GARCÍA RODRÍGUEZ frente a D. Ismael . El demandado al considerar que nunca actuó como fiador del contrato de arrendamiento de la entidad Modular North...
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