SAP Las Palmas 314/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:1762
Número de Recurso852/2004
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de mayo de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de junio de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Carlos Daniel

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de junio de 2004 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Carlos Daniel representados por el Procurador D./Dña. Margarita Martel Moreno y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Antonio Beltrán Grimon , contra D./Dña. Plácido representados por el Procurador D./Dña. Edith Martel Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Sebastián Gil Nuez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " "Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos Daniel absuelvo a don Plácido de la acción en su contra ejercitada, todo ello con expresa condena en costas al demandante." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintiocho de febrero de dos mil cinco .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente denuncia que a pesar de que la sentencia de primera instancia reconoció que se trataba de un arrendamiento de industria no llevó, sin embargo, tal pronunciamiento comodeclaración al Fallo a pesar de que constituía el primer punto del Suplico.

A continuación alega que realizó el Juez a quo un análisis erróneo de los medios de prueba especialmente del significado de los resguardos de prensa cuya origen estaba constituido por el aviso del arrendatario través del burofax de 08/05/2002 de que le era imposible atender económicamente al importe de la renta y que la recepción de las llaves no implicaba renuncia a percibir las rentas devengadas y que en el recinto se desplegaban otras actividades industriales que consumían energía eléctrica y que el nuevo contrato que hubo de realizarse era de importe inferior suponiendo pérdida de legítimas expectativas del arrendador.

Aduce también que las facturas de retirada de escombros fueron impugnadas y no está fondas por el demandante quien vendía mármoles en ves de comprarlos.

Respecto a la maquinaria y enseres del Inventario que se reivindicaban aduce el recurrente que la testigo no era imparcial por haber tenido negocios con ambos litigantes y que los documentos no reflejan que se tratara de la misma maquinaria la que se decía enajenada por el padre del actor.

En lo...

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