SAP Las Palmas 239/2005, 3 de Mayo de 2005
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2005:1354 |
Número de Recurso | 163/2005 |
Número de Resolución | 239/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)
Magistrados
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. Mónica García de Yzaguirre
En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de mayo de 2005 .
VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número OCHO de esta Capital de fecha 30 de junio de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Narciso representados por el Procurador D./Dña. Francisco Neyra Cruz y dirigido por el Letrado D./Dña. José Miguel Franco Díaz , contra D./Dña. Laura representado por el Procurador D./Dña. Jesús Quevedo González y dirigido por el Letrado D./Dña. José María Gómez Guedes .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:" Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. Jesús Quevedo González, en nombre y representación de DOÑA Laura , contra DON Narciso , representado por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz, proceden los siguientes pronunciamientos:
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- Se condena al demandado a pagar a la actora la suma reclamada de diferencia entre la renta abonada y la debida de CINCO MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS
(5.078,58 €), y sus intereses legales desde la interposición de la demanda.
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- Se condena a la parte demandada al pago de las costas.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28 de abril de 2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia se instancia acoge la demanda por impago de rentas, por entender que aunque el arrendador había incumplido la obligación de hacer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones habitabilidad para servir al uso convenido, se trata de dos obligaciones autónomas (pago de la renta y reparación) por cuyo incumplimiento cada parte puede ejercitar la acción contra la otra cuando se produzca tal hecho, sin que sea aplicable el principio de reciprocidad, pues la de reparación surge en el desarrollo del contrato sin correspondencia con la exacción de la renta.
El demandado apela la sentencia e interesa la estimación de la demanda y la condena a la adversa parte al pago de las costas en ambas instancias. Esta parte alega, en esencia, nulidad de pleno derecho por incongruencia omisiva derivada de falta de motivación, al entender que no se ha pronunciado la sentencia sobre la resolución anticipada del contrato o transacción por pacto expreso, pluspetición, novación, pacto de renuncia a mutuas reclamaciones, compensación, pluspetición (no se descuenta recibo pagado aportado ni fianza) y la condena en costas.
La actora se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia en todos...
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