SAP Las Palmas 577/2005, 24 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2005:3200 |
Número de Recurso | 335/2005 |
Número de Resolución | 577/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 24 de noviembre de 2005.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Bartolomé de tirajana, a instancia de D. Juan Luis , representado en ésta instancia por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, y dirigido por el Letrado D. Benjamín González Oramas contra Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael, representado por el Procurador Dña Inmaculada Hortensia López Vera y dirigido por el Letrado D. Agustín Cruz Santana.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de San Bartolomé de tirajana, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra la Sociedad Cooperativa Limitada del Campo de San Rafael, debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa condena al demandante al pago de las costas causadas en la presente instancia"
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 21/7/04 , se recurrió en apelación por la representación de D. Juan Luis , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3/10/05.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Partiendo del hecho de que el acuerdo de expulsión del socio, fundado en una causa legal, se adoptó por el Consejo Rector, órgano competente, cumpliendo lo establecido en el art. 18 de la Ley 27/1999 , en concordancia con el art. 14 de los Estatutos , y que en el expediente, del que se dio audiencia al interesado y se nombró instructor, se formuló el correspondiente pliego de cargos en el que se hizo constar los hechos imputados, se le concedió un plazo para alegaciones y aportación de pruebas que estimare convenientes para su defensa,...
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