SAP Las Palmas 366/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2005:2107 |
Número de Recurso | 414/2005 |
Número de Resolución | 366/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 de julio de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de noviembre de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jesus Miguel y Lorenza
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de noviembre de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Jesus Miguel y Lorenza representados por el Procurador D./Dña. Octavio Esteva Navarro y Octavio Esteva Navarro y dirigidos por el Letrado D./Dña. Severiano Reveron Acosta y Severiano Reveron Acosta , siendo parte apelada D./Dña. Jocalepe Sl representados por el Procurador D./Dña. D. Francisco Bethencourt Manrique De Lara y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Martinon Armas .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Milagros Cabrera, en nombre y representación de la entidad Jocalepe S.L., contra don Jesus Miguel y doña Lorenza , debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y expedito en el plazo legal designado al efecto la finca propiedad del actor, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, en el fomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , siendo la finca registral nº NUM003
, vivienda de una sola planta sita enla CALLE000 , nº NUM004 , PLAYA000 , Puerto del Carmen, Tías, que linda por el Norte o frontis con Laura , Sur, "Tahiche S.L.", Este, Jose Ignacio y, Oeste, resto de finca matriz; con una superficie construida de 130 m2, advirtiéndoles que en el supuesto de no hacerlo serán lanzados a su costa, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 22 de Junio de 2.005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando lasprescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
El ámbito del procedimiento del art. 250-1-7º LEC 1/00 se correponde con el procedimiento antes totalmente regulado en el art. 41 de la Ley Hipotecaria , tratándose de un medio procesal para obtener a efectos posesorios la rápida eficacia de los derechos reales inscritos, frente a quienes los perturben sin "disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación". En la actualidad el art. 41 L.H . se remite a los preceptos de la LEC, siendo de destacar especialmente las limitadas causas de oposición, reseñadas en el art. 444-2º LEC , que permite, pese a la dicción literal del art. 250-1-7º LEC , oponer causas de posesión basadas en relaciones jurídicas no inscritas, pero otorgadas por el titular registral...
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