SAP Las Palmas 247/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA CARMEN ENCARNACION PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO
ECLIES:APGC:2006:1913
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución247/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de junio de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de julio de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Magni And Modi Sociedad Limitada

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 15 de julio de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Magni And Modi Sociedad Limitada representados por el Procurador D./Dña. Carmen Marrero Garcia y dirigidos por el Letrado D./Dña. Fco. Javier Luzardo Rodriguez , siendo parte apelada D./Dña. Jose Ángel y Don Diego representados por el Procurador D./Dña. Jesús Quevedo Gonzalvez y Doña Petra Ramos Pérez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose M. Melián Monzón y José López Arias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece que: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. María del Carmen Marrero García, actuando en nombre y representación de la entidad Magni & Modi, SL., contra D. Diego , representado por la procuradora de los tribunales Dª. Petra Ramos Pérez, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo sus costas a la parte actora, sin hacer pronunciamiento sobre las costas del codemandado D. Jose Ángel , representado por el procurador de los tribunales D. Jesús Quevedo Gonzálvez.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 08 de mayo de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carmen Pérez de OntiverosBaquero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en Primera Instancia desestima en su integridad las pretensiones solicitadas por la parte actora en su escrito de demanda al considerar acreditada la falta de legitimación activa de la misma para el ejercicio de la acción a la que se contrae la litis, dirigida a la reclamación de la renta pactada en el contrato de arrendamiento que liga a los copropietarios con la parte en su día demandada. En este sentido, en la resolución objeto de recurso, se considera que la actuación de copropietario demandante no lo es en beneficio de la comunidad, sino en el suyo propio, siendo una acción dirigida a la reclamación de la parte de la renta que le corresponde en atención a su cuota comunitaria. Por ello, al afectar la pretensión al derecho que corresponde al conjunto de los copropietarios y constando únicamente la intervención del citado comunero no procede estimar la reclamación formulada. Frente a tales manifestaciones se alza la parte en su día actora solicitando una nueva resolución en la que, con estimación de lo expresado en el suplico de su demanda, se declare que ha resultado probado que ostenta en el conjunto del edificio una parte que alcanza al 37,5% y no del 18,75%, tal como se establece en la sentencia. Admitido lo anterior, que se declare la procedencia de la reclamación formulada, al haber resultado probado que el Sr. Jose Ángel , copropietario compareciente en esta litis, ha condonado la renta debida por el citado contrato de arrendamiento. Argumentos a los que se opone la representación...

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