SAP Las Palmas 95/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2002:397
Número de Recurso796/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 95/02

Iltmos. Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DOÑA ROSALIA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)

DON JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 DE ABRIL DE 2001

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:

CANARILAR SA.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2002.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la referida parte, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Puerto del Rosario con fecha 24 de abril de 2001, representada en esta instancia por el Procurador Sr. Pérez Alemán y dirigida por el FUENTE VALLE GOLF SL., representada por la Procuradora Sra. Granda Calderin y dirigida por el Letrado Sr. Afonso Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que ESTIMANDO el presente incidente presentado por el Procurador Sra. García, en nombre y representación de la Entidad Fuertevalle Golf SL., debo declarar y declaro no haber lugar a continuar con la ejecución del presente procedimiento, acordando el archivo del mismo. Se imponen las costas a la entidad Canarilar SA."

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los trámites de Ley, se señaló para el estudio, votación y fallo de la causa el día 7 de febrero de 2002.Tercero.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña ROSALIA FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la Sentencia dictada en primera instancia en el incidente de ejecución promovido por FUENTE VALLE GOLF SL. se alza la instante de este procedimiento discrepando del fallo recurrido cuya revocación solicita a fin de que se ordene la ejecución de la sentencia en su día dictada, alegando que aun cuando cabe la posibilidad de que actualmente las fincas litigiosas no se hallen inscritas a favor de la apelante, sí lo estaban al momento de instar la ejecución, sin que pueda achacársele mala fe por cuanto tal solicitud tenía su base en la situación registral existente al momento de la misma, razón por la que estima improcedente la condena en costas que se fija en la sentencia recurrida.

Segundo

Como ha tenido oportunidad de pronunciarse esta misma Sala en anteriores resoluciones, dejando al margen la eterna controversia jurídica sobre la naturaleza del procedimiento establecido en el art. 41 de la Ley Hipotecaria en que nos hallamos, sobre si se trata de un proceso de ejecución, de cognición limitada o mixto, es indudable que nos encontramos ante un juicio sumario, rápido y privilegiado, tendente a lograr la efectividad de los derechos diamantes de la inscripción registral frente a quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio, o frente a los perturbadores que tengan título inscrito si éste no fuera...

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