STSJ Canarias 443/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:3298
Número de Recurso570/2005
Número de Resolución443/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 443/07

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez Acedo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de octubre de 2.008.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.570/05, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Ramiterra S.L., representada por la Procuradora Sra. Moreno Santana, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial contra la administración autonómica en virtud de daños y perjuicios derivados de normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Gobierno y el Parlamento de Canarias en relación con la moratoria turística, y siendo su cuantía 127.284.050 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Canarias de fecha 14 de abril de

2.004 se solicitó por la representación de la mercantil Ramiterra S.L. indemnización de daños y perjuicios causados a la misma por el bloque normativo de la política de moratoria concretados en la congelación indefinida del desarrollo urbanístico de las parcelas de la actora incluidas en el Plan Parcial que desarrolla el sector 9 del PGO de Antigua, sin que dicha petición obtuviese respuesta.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Moreno Santana en representación de la mercantil Ramiterra S.L., formulandose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios sufridos.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día treinta y uno de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria presunta antes indicada del Gobierno de Canarias en relación con la pretensión indemnizatoria de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la obligación de indemnizar casos como el presente, a saber, daños derivados de actos legislativos, es clara a la vista de la doctrina legal contenida en la sentencia 28/97 de 13 de febrero del Tribunal Constitucional, seguida por el Tribunal Supremo en diversas ocasiones, así, sentencias de 16 de mayo de 2.000 y 7 de noviembre de 2.000, resultando que habiendo adquirido en fecha 7 de febrero de 2.002 diversas parcelas en el area antes reseñada, las cuales tenían determinadas expectativas urbanísticas en función del Plan Parcial aprobado en fecha 9 de mayo de 2.001, cuando el decreto 126/01 de 28 de mayo suspende la vigencia de las determinaciones turísticas de los Planes insulares de ordenación y de los instrumentos de planeamiento urbanístico frustra los derechos que la actora ostenta sobre las repetidas parcelas, consolidando la ley 6/01 de 23 de...

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