STSJ Canarias 64/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2120
Número de Recurso37/2006
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; siendo parte recurrida don Victor Manuel , representado por la Procuradora doña María del Carmen Sosa Doreste y dirigido por el Letrado don Victor Rodríguez Grau-Bassas. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el 14 de marzo del año 2.005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Victor Manuel contra la resolución de 19 de noviembre del 2003, del Viceconsejero de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Inspección General de Servicios de 6.10.03, declarando la incompatibilidad entre el puesto que ocupa el Sr. Victor Manuel de Arquitecto, Titulado Superior, Laboral Grupo I, en la Dirección General de Vivienda, de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y la actividad privada de Proyectos de Arquitectura, por cuenta propia. En su parte dispositiva, la sentencia recurrida declara la nulidad de la resolución impugnada y el derecho del actor a que se entienda estimada por silencio administrativo su solicitud de compatibilidad presentada en fecha 3.6.03 fundamentando, en síntesis, el fallo no sólo en el carácter positivo del silencio sino también en la falta de motivación del acto impugnado, razonando la Juez "a quo" que esta omisión impide conocer en qué medida las funciones públicas que desarrolla el recurrente se podrían ver afectadas por el ejercicio profesional de la Arquitectura.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada.

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos aesta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de junio del 2.006, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Este Tribunal consigna expresamente su plena conformidad y hace suya la reflexión que formula el abogado del Sr. Victor Manuel a propósito del sentido del silencio, incuestionablemente producido. Es, en efecto, sorprendente que la Administración, tras admitir implícitamente en esta alzada que sí transcurrió el plazo de tres meses sin dictar resolución -contrariamente a la postura que mantuvo en primera instancia-, niegue ahora que el sentido del silencio sea el positivo, cuando al folio 20 del expediente administrativo obra una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR