SAP Barcelona 244/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2006:5080 |
Número de Recurso | 23/2006 |
Número de Resolución | 244/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 244
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 23/2006
Pleito nº: 156/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell.
Objeto del juicio: Verbal por daños derivados de accidente de circulación (colisión por embestida lateral).
Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba.
Apelante: D. José .
Abogado: Sr. García Mallor.
Procurador: Sr. Moya i Matas.
Apelado: Winterthur Seguros Generales, S.A.S.R.
Procurador: Sr. Sans Bascu.
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:
En la demanda, presentada el día 10-2-2004, se reclaman los daños sufridos por el vehículo del actor el día 14-2-2003, al sostener que fueron debidos a la conducción negligente de la demandada.
En la contestación se opone que la culpa es exclusiva del actor, al no haber respetado la fase roja del semáforo que le afectaba.La parte dispositiva de la sentencia recurrida, de fecha 14 de junio de 2005 es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Gubern Vives en nombre y representación de D. José , absuelvo a Dª. Francisca y a la aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A.S.R. del pago de la cantidad de (2.989,20 euros) DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS.
Se condena en costas al demandante D. José ."
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
El recurrente argumenta que existe un error en la valoración de la prueba, y que de lo actuado resulta la concurrencia de los presupuestos que exige el artículo 1902 para el éxito de la acción por culpa extracontractual.
El apelado se opone y coincide con la valoración contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA:
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 27 de abril de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Revisado el CD correspondiente al juicio y resto de pruebas practicadas, el Tribunal debe ratificar...
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