SAP Barcelona 133/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:1595
Número de Recurso547/2004
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, a uno de marzo de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Victoriano Domingo Loren

Rollo nº: 547/04

Pleito nº: 389/03

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de l'Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: Pago de honorarios por arrendamiento de servicios de arquitecto (l544 C.c.).

Reconvención por dolo e incumplimiento.

Motivo del recurso: Vulneración de la Ley de Condiciones Generales de Contratación -LCGC.

Incremento unilateral de honorarios. Error en la valoración probatoria.

Apelante: D. Jose Antonio

Abogado: Sr. Rigo Marsal

Procurador: Sr. Martínez del Toro

Apelado: Sr. Imanol

Abogado: Sr. Gendra

Procurador: Sr. Ros Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 25 de junio de 2003, se relata el encargo de 15 de febrero de 2002 para la elaboración de un proyecto de ejecución de obra, modificado respecto al proyecto básico y el pago acuenta de 10.500 euros, quedando pendientes 9.625,62 euros que se reclaman más IVA del 16%, intereses legales y costas.

    En la contestación se alega por el demandado que le hicieron creer que el precio sería mucho más económico (2.897.000 ptas. más un descuento) y le subió el actor después unilateralmente en dos ocasiones los honorarios (a 4.300.000 ptas. y a 5.447.313 ptas. -32.739,01 euros- respectivamente). Niega el Sr. Jose Antonio que se aumentaran los metros construidos, considerando que no debe lo reclamado. Añade que el pago de 10.500 euros era liquidatorio y destaca que el proyecto ejecutivo no está visado. Reconviene este demandado alegando comportamiento doloso del actor que le ha producido como perjuicios la inutilidad de lo pagado como honorarios y como licencia de obras. Por ello reclama su coste,

    11.122 euros, intereses legales y costas.

    En la contestación a la reconvención se niega el pacto de reducción de honorarios, habiendo facilitado tan solo una valoración orientativa para una casa de 120 metros cuadrados. Se pagó el 40% del precio real (por el proyecto básico, 10.500 euros) lo que implicaba una aceptación de un precio de 25.843 euros y habiéndose rehecho el proyecto después "veinte veces" y respondiendo a un error material la constancia de la misma fecha en el proyecto básico y en el de ejecución.

    La sentencia recurrida, de fecha 15 de marzo de 2004 , tras exponer los antecedentes del caso, considera

    que el demandado no ha probado ( art. 217 LEC ) que el precio pactado fuera incrementado unilateralmente por el arquitecto actor ni que el proyecto ejecutivo fuera redactado con posterioridad a la resolución del contrato. Tampoco considera el juez que se haya acreditado dolo. Por todo ello, estima "en parte" la demanda y condena al demandado al pago de 9.625,62 euros más intereses legales desestimando la reconvención y no hace pronunciamiento sobre costas apreciando la concurrencia de serias dudas de hecho.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El demandado recurrente argumenta que se ha vulnerado la Ley 7/1998, de 13 de abril , de Condiciones Generales de Contratación -LCGC- al imputarle una carga de la prueba (sobre pactos verbales de precio menor) que no le corresponde y es diabólica y por ser obligación del arquitecto acompañar un presupuesto escrito y aceptado. Reitera que pactó un precio cerrado y que el actor impuso un incremento unilateral (que fue abonado) y que se vio obligado a aceptar para no parar la obra y otro incremento, que provocó la resolución del contrato. Añade que hay error valorativo de las pruebas pues se puede inferir de su condición de buen pagador y de otros indicios que la excepción opuesta es cierta y que hubo engaño al no aclarar que los honorarios de aparejador no se contemplaban en el pacto inicial. Concluye fijando, alternativamente, la cantidad debida en 295,78 euros, con base en la congruencia.

    El apelado opone que no hay desplazamiento de la carga de la prueba ni prueba diabólica (por no alegarse un hecho negativo sino un pacto verbal) y que no exigible la presentación de un presupuesto. Niega la aplicabilidad de la LCGC y la consideración del contrato como de adhesión y entiende que no se prueban los hechos inferentes de los que se pretende deducir la realidad de un pacto de precio inferior.

    El apelado impugna a su vez la sentencia por no imponer las costas de la reconvención desestimada, entendiendo que no se razona en qué consisten las dudas de hecho que se mencionan.

    El apelante principal se opone a esta impugnación por entender claramente expuestas las dudas justificativas.

  3. TRÁMITES EN...

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