SAP Barcelona 584/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:7211
Número de Recurso110/2005
Número de Resolución584/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 584

Barcelona,veinte de Octubre de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 110/2005

Pleito nº: 355/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario para el pago del precio de un arrendamiento de obra y de

una indemnización por resolución unilateral

Motivo del recurso: Error en la apreciación de la prueba por constar realizadas las obras fuera de

presupuesto (apelante 1º); Error en la valoración probatoria (testifical, pericial y otras) por constar

como no realizados los trabajos facturados como presupuestados y no presupuestados, por

defectos y retraso justificadores de la resolución, error de suma e improcedente indemnización

(apelante 2º)

Apelante: Lauria Servicios Empresariales, S.L.

Abogado: Sr. Faus Rosana

Procurador: Sra. Ribas Buyo

Apelado: Futur Muntatges, S.L.

Abogado: Sra. Beltrán Bosch

Procurador: Sr. Acín BiotaANTECEDENTES DE HECHO:

  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 12 de abril de 2004, el actor relata el inicio de las obras subcontratadas de fontanería y calefacción a su cargo, en mayo de 2002, y defiende que la resolución contractual ejercitada por la subcontratista demandada no es ajustada a derecho. Reclama el importe de las obras no presupuestadas (62.811,48 euros por 8 acometidas, 801 metros de tubo montante y otros gastos fuera de presupuesto) y presupuestadas (29.685,13 euros) y el 15% del valor de la obra pendiente de ejecutar, como indemnización de daños y perjuicios (negando las causas alegadas de contrario para la resolución unilateral del contrato). Reclama que se declare que la resolución del contrato no es ajustada a derecho y que, descontado un pago a cuenta (12.00 euros), se condene a la demandada al pago de

    82.709,29 euros, intereses legales y costas.

    En la contestación se sostiene que la resolución del contrato fue correcta al existir incumplimientos (retraso en la entrega de los trabajos respecto al "planning", facturas erróneas y defectos). El demandado añade que la factura por obras fuera de presupuesto no se debe (en cuanto a acometidas porque se contrató por 3.392 euros y no cabe multiplicar por nueve dicho importe y por no corresponderse con trabajos realmente efectuados y en cuanto a los 801 metros de tubo por ir incluidos en el precio de cada vivienda). Reconoce una liquidación de 3.433,31 euros pero incluye defectos de obra por mayor importe y niega que la resolución del contrato fuera indebida.

    La sentencia recurrida, de fecha 21 de septiembre de 2004 , tras exponer las posturas de las partes y el historial de construcción de la finca, considera probadas las obras reclamadas por el actor según presupuesto (valorando la testifical y la pericial) pero no las partidas (salvo una) realizadas fuera de presupuesto (aplicando el art. 217 LEC ). A continuación el juez considera, por el mismo expediente, que no se han probado los supuestos defectos de la obra ni el pacto de retención del 5%.

    Afronta seguidamente el juez la petición de daños y perjuicios argumentando que no se ha probado que la resolución contractual tuviera justificación en retrasos, facturas desfasadas o defectos sino que hubo desistimiento unilateral por parte de la demandada y, por ello, entiende procedente la indemnización reclamada.

    En suma, el juez estima parcialmente la demanda y declara que la resolución del contrato de ejecución de obra realizada por Futur Muntatges, S.L. no es adecuada a derecho, condenando a que la citada demandada abone a la actora la cantidad de 22.819,25 euros, devengando dicha cantidad el interés legal desde el día 12 de abril de 2003 y estableciendo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El primer recurrente (el actor) reclama el pago de 8 unidades de la "Partida acometida", parte de una partida no finalizada y fuera de presupuesto, de los metros de tubo montante y del resto de partidas extra-presupuestarias, a cuyo efecto analiza en detalle las pruebas.

    Se opone el demandado reiterando que la partida de acometida no fue realizada por el actor y que no había más que una unidad de instalación proyectada (con nueve derivaciones), sin ningún cambio sobrevenido (a cuyo efecto analiza las pruebas en detalle), no siendo lógico deducir un precio desorbitado respecto al facturado a la propiedad y fuera de mercado. Añade que el valor de los tubos ya se había facturado y que el resto de partidas no constituyen ningún "extra" ni se ha probado su realización.

    El segundo recurrente (el demandado) alega que no se han probado todos los trabajos facturados como dentro de presupuesto sino solo 18.230,74 euros más IVA y no los 26.300,75 más IVA establecidos en sentencia (impugnando la valoración de la testifical de Electrocope, S.L. y la falta de apreciación completa de la pericial de la Sra. Lorenza , que habría marcado con una "o" los trabajos no realizados y la valoración de otras pruebas). Añade que se deben deducir 3.986,34 euros de pruebas de calefacción y reitera la existencia de defectos. Asimismo, sostiene que la resolución de contrato fue ajustada a derecho por incumplimiento de "planning" (que sí existió) con retraso y entrega de facturas dispares. Por todo ello defiende un saldo de 3.407,56 euros a favor de la actora y denuncia un error aritmético del juzgador.

    Se opone el actor valorando la testifical y pericial en sentido adverso, defendiendo en detalle la realización y valor de las partidas facturadas según presupuesto. Reitera que no hubo defectos, que nohubo "planning" ni facturas...

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